Por el cual se adicionan y reforman los decretos números 178 de 31 de enero y 857 de 30 de mayo del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la parte final del parágrafo del artículo 2° del Decreto número 178, que dice: «Las clases de Terapéutica General y Farmacología continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos vigentes sobre el particular,» en la siguiente forma: «En lo sucesivo se pagará al Profesor de las clases de Terapéutica General y Farmacología un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente.»
Artículo 2° Adiciónase el artículo 3° del Decreto número 857, así: nómbrase Profesor de las cátedras de Anatomía primer Curso y Anatomía Patológica, al doctor don Jorge Albornoz.
Quedan adicionados y reformados en estos términos los Decretos números 178 y 857, de fechas 31 de enero y 30 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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