Por el cual se fomentan las artes plásticas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es deber del Estado propiciar el desarrollo de las artes plásticas haciendo de ellas un alto medio de expresión colectiva;
Que es asímismo necesario contribuir a que el artista tenga un sitio decoroso en las labores de la comunidad, capacitándolo para que contribuya a la formación armónica de una conciencia cultural colectiva,
decreta:
Artículo primero. A partir del presente Decreto todo edificio nacional que vaya a construirse y cuyo presupuesto sea superior a $ 500.00.00 tendrá como parte esencial, una obra plástica que lo distinga y embellezca.
Parágrafo. Tal obra puede consistir en una estatua, relieve, mural, óleo u otra cualquiera manifestación pictórica o escultórica.
Artículo segundo. Las obras a que hace referencia el artículo anterior formarán parte del proyecto general de edificaciones.
Artículo tercero. El presente Decreto no comprenderá aquellas edificaciones nacionales que por su índole o destinación queden fuera de la posibilidad de desarrollo y de fomento artístico que el Estado persigue.
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, reglamentará el presente Decreto y organizará una comisión permanente para el estudio de las obras plásticas dentro de los proyectos de los edificios nacionales y la adjudicación de ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.