por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales

Rango Decreto
Publicación 1969-06-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS GENERALES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos - ley 2285 y 3191 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Servicios Generales, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº. de Cargos y Clase Jefatura Categoría
1 Jefe del Departamento. 18
1 Secretario Ejecutivo I 18
1 Operador de Conmutador Telefónico II 11
1 Chofer II 11
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina IV 26
2 Abogados Especializados I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Oficina de Planeamiento y Evaluación. Oficina de Planeamiento y Evaluación.
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Organización y Métodos y Estadística. Sección de Organización y Métodos y Estadística.
1 Analista de Administración Pública II 20
1 Clasificador IV 19
1 Estadígrafo II 15
Sección de Catálogos y Estandarización. Sección de Catálogos y Estandarización.
1 Analista de Administración Pública I 18
1 Catalogador III 17
2 Visitadores Administrativos I 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
División de Suministros. División de Suministros.
1 Jefe de División III 26
2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16
1 Revisor de Documentos I 13
2 Mecanógrafos I 9
Sección de Adquisiciones. Sección de Adquisiciones.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Revisor de Documentos II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Grupo de Licitaciones y Ordenes de Compra. Grupo de Licitaciones y Ordenes de Compra.
1 Jefe de Grupo III 18
1 Mecanógrafo III 13
1 Oficinista III 13
2 Mecanotaquígrafos I 12
2 Mensajeros IV 10
Grupo de Contrato de Suministros. Grupo de Contrato de Suministros.
1 Jefe de Servicios Administrativos II 17
1 Oficinista III 13
Grupo de Importaciones. Grupo de Importaciones.
1 Jefe de Grupo IV 20
1 Oficinista III 13
1 Mecanógrafo II 11
1 Mensajero IV 10
Sección de Contabilidad y Fondo Rotatorio. Sección de Contabilidad y Fondo Rotatorio.
1 Técnico en Contabilidad II 22
1 Técnico en Contabilidad I 20
1 Auxiliar de Contabilidad III 14
1 Revisor de Cuentas I 13
2 Auxiliares de Contabilidad II 12
Sección de Almacén. Sección de Almacén.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12
1 Secretario Mecanógrafo II 12
6 Acarreadores II 8
Sección de Garaje Oficial. Sección de Garaje Oficial.
1 Jefe de Sección III 21
1 Jefe de Taller 1 13
1 Oficinista II 11
5 Auxiliares de Servicios Generales III 10
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
División Administrativa. División Administrativa.
1 Jefe de División III 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Personal. Sección de Personal.
1 Jefe de Personal II 24
1 Mecanógrafo III 13
Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento. Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento.
1 Jefe de Grupo III 18
1 Oficinista III 13
Grupo de Registro y Control. Grupo de Registro y Control.
1 Jeff de grupo II 16
1 Mecanógrafo III 13
Sección de Servicios Auxiliares. Sección de Servicios Auxiliares.
1 Jefe de Sección II 19
1 Oficinista II 11
5 Mensajeros IV 10
Grupo de Proveeduría. Grupo de Proveeduría.
1 Proveedor II 16
Sección de Contratos de Arrendamiento. Sección de Contratos de Arrendamiento.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Visitador Contable I 14
6 Mecanógrafos III 13
2 Oficinistas II 11
Grupo de Servicios Especiales. Grupo de Servicios Especiales.
1 Electricista II 13
10 Celadores IV 11
8 Choferes II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Jardinero II 10
6 Aseadores III 7
Artículo 2º El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de los impuestos de timbre correspondientes a la diferencia de remuneración.
Artículo 3° Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Servicios Generales designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporación a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán con el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 4º El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5º El Presidente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos números 856 del 11 de abril de 1966 y 1791 de 21 ele septiembre de 1967 y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José Antonio Paternostro M., Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, encargado. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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