Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Congreso Nacional y Ministerios de Justicia y de Comunicaciones), por $ 9.850.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, del Congreso Nacional y los Ministerios de Justicia y Comunicaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 9.850.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 9.850.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos de capital
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 9.850.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 9.850.000 |
Artículo 2° Con base en el-recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
Congreso Nacional
CAPITULO 001
Congreso Nacional
Programa 003
Pago de vigencias expiradas
| 106 135 207 | Artículo 1352. Para pagar la deuda a la deuda del Senado y de la Cámara de Representantes | $ | 5.000.000 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 131
Ministerio de Justicia
Programa 146
Pago dé vigencias expiradas
| 106 135 207 | Artículo 1352. Para pagar la deuda a favor de Telecom | 850.000 |
|---|---|---|
Ministerio de Comunicaciones
CAPITULO 331
Ministerio de Comunicaciones
Programa 345
Pago de vigencias expiradas
| 106 271 207 | Artículo 3660. Para pagar parte de la deuda de la Administración Postal a Telecom | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 9.850.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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