Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 0715 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de tas facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978
DECRETA:
Artículo 1º La asignación básica mensual correspondiente a las categorías especiales a que se refiere el artículo 2º del Decreto-ley 715 de 1978 será la siguiente:
Categorías especiales asignación básica mensual
| Primera categoría especial, | $ | 18.220 |
|---|---|---|
| Segunda categoría especial | 15.180 | |
| Tercera categoría especial | 12.650 | |
| Cuarta categoría especial | 10.540 |
Artículo 2º El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará, así:
Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 715 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17'de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHEI.SEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio. Rudas. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
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