Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 0715 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-06-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de tas facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978

DECRETA:

Artículo 1º La asignación básica mensual correspondiente a las categorías especiales a que se refiere el artículo 2º del Decreto-ley 715 de 1978 será la siguiente:

Categorías especiales asignación básica mensual

Primera categoría especial, $ 18.220
Segunda categoría especial 15.180
Tercera categoría especial 12.650
Cuarta categoría especial 10.540
Artículo 2º El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará, así:

Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 715 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17'de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHEI.SEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio. Rudas. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

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