Por el cual se crea la Cámara de Comercio de El Espinal, Tolima, con personería jurídica, se designa la Junta Directiva provisional y se determina su jurisdicción territorial

Rango Decreto
Publicación 1983-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial de las del Titulo VI del libro PrimerodelCódigo de Comercio y las del decreto reglamentario número 1520 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones económicas, sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región del Sur del Tolima: justifican la creaciónde una Cámara de Comerció,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Cámara de Comercio de El Espinal con personería jurídica y sede principal en la Ciudad de El Espinal, en el Departamento del Tolima.
Artículo 2º La Cámara de Comercio de El Espinal pertenecerá al Grupo Primero de la, clasificación prevista en el articulo 4º del Decreto 1520 de 1978. Por tanto, su Junta Directiva estará compuesta por los seis miembros.
Artículo 3º Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en asamblea se designa como representantes de los comerciantes en la Junta directiva , a las siguientes personas:

Principales:

Marco Tulio Hernández Urueña

Luis Enrique Gomez Libreros

Luis H. Rivas

Francisco Hernández Delgado

Suplentes:

Hernando Rojas

Luis E. Sánchez Carvajal

Virgilio Carvajal

Aniceto Rojas Galeano.

Nombrase Como representantes del Gobierno en la misma Junta, a las siguientes personas:

Principales:

Alonso Santofimio Peñón

Nicolás Díaz

Suplentes:

Alirio Espinosa

Jorge Cárdenas

Articulo 4º La Cámara de Comercio de El Espinal tendrá jurisdicción en el territorio comprendido por los siguientes municipios:

Alpujarra, Dolores, Prado, Purificación, Guamo Espinal , Suárez.Coello, Melgar , Carmen de Apicala, Cunday, Vilarrica, Icononzo , Flandes y Saldaña.

Articulo 5º La Cámara deberá someter sus estatutos a la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la expedición de este Decreto.

Elpresupuesto de ingresos y egresos, para el añode 1983deberá ser remitido a la misma Superintendencia, para su aprobación, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha mencionada.

Articulo 6º La Cámara de Comercio de Ibagué enviara, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto, a la nueva Cámara de Comercio todos los documentos que deban ser objeto de registro pertenezcan a los actos , establecimientos y comerciantes con domicilio en los territorios que integraran la jurisdicción de esta última.
Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota. D. E., a 25 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico

Roberto Gerlin Echevarria

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.