por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Dirección General de Aduanas, establecidos por el Decreto 1650 de 1991.
ESCALA SALARIAL ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA
01 $ 78.046
02 83.308
03 93.769
04 99.475
05 105.942
06 116.593
07 125.976
08 138.973
09 139.924
10 146.835
11 162.051
12 175.175
13 177.330
14 185.128
15 185.889
16 196.794
17 222.788
18 232.995
19 260.384
20 272.303
21 276.932
22 293.669
23 322.580
24 345.340
25 353.963
26 387.565
27 406.077
28 424.654
29 509.166
30 540.232
31 585.119
32 731.256
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 4o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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