Por el cual se ordena un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Manizales.
Artículo 2° Destinase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la reconstrucción del Acueducto de dicha ciudad, suma que se apropiará y pagará en la presente vigencia.
Artículo 3° El Gobierno designará una junta especial que Tendrá a su cuidado la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroÁngel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Siniestra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.