Que fija el número de plazas que deben tener los batallones de la Guardia colombiana

Rango Decreto
Publicación 1879-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

decreta

Artículo 1.° El personal de los batallones de la Guardia colombiana se dividirá de la manera siguiente:
Primera Division
Batallón 1.° de Artillería 250 Individuos de Tropa Individuos de Tropa
I d. 1.° de línea 210 id. id.
Id. 5.° de id 200 id. id.
Id. 6.° de id 240 id. id.
Id.8° de id 200 id. id.
Id. 9.° de id 200 id. id.
Id. 10.° de id 210 id. id.
Id: 13.° de id 200 id. id.
Segunda División.
Batallón 1.° de Zapadores 230 id. id.
Id. 2.°de línea 210 id. id.
Id. 7.°de id 200 id. id.
Tercera División.
Batallón 3.° de línea 250 id. id.
Id. 4.° de id 200 id. id.
Id. 11.° de id 200 id. id.
Total 3000 individuos de tropa. 3000 individuos de tropa. 3000 individuos de tropa.
Artículo 2.° Cada batallon tendrá cinco compañías, que constarán hasta de cincuenta individuos de tropa cada una.

Dado en Bogotá, a 3 de setiembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Guerra i Marina,

Wenceslao Ibañez.

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