Por el cual se crea una Junta de necesidad pública

Rango Decreto
Publicación 1920-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en sus facultades legales, y

considerando:

Que por el artículo tercero de la ley 12 de 1919 el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con al señor Gobernador de Antioquia, .nombrará jefe Junta de Saneamiento e Higienización dé la ciudad de Antioquia, y que es ya conocido el concepto de esa Gobernación,

decreta:

Artículo 1 Créase la Junta de Saneamiento e Higienización de la ciudad de Antioquia, y Nómbrase miembros de ella a los -doctores Rafael del Corral, Antonio María Ferro y José Reyes Sepúlveda
Artículo 2 Esta Junta hará.- el nombramiento de Habilita-do para el manejo de los fondos que debe recibir conforme al artículo 1 de esa misma ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1920.

MARCO FIDEL Suarez-El Ministro de Obra Públicas, Esteban JARAMILLO

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