Por el cual se fija el precio del agua salada en la Salina de Tausa

Rango Decreto
Publicación 1934-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 78 de 1930, y

CONSIDERANDO:

1ºQue con motivo del precio de venta del agua salada en la Salina de Tausa, establecido, en el artículo 1º, del Decreto número 859 de 14 de mayo de 1932, ha continuado, suspendida 1a explotación de la referida Salina.

DECRETA:

Artículo 1°. Fijase en ocho centavos ($0-08) el precio de venia del decalitro de agua salada, de una- saturación de 14 a 18 grados, en la Salina de Tausa.
Artículo 2º. Limitase la venta de agua salada en la mencionada Salina a mil (1.000) decalitros diarios, de acuerdo con la reglamentación que establezcan de común acuerdo el Gobierno Nacional y el Banco de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Esteban JARAMILLO

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