Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en las notas número 855 y 861, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
| Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | ||
|---|---|---|
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 24 | ||
| Ministerio. | ||
| Artículo 206. Para reintegrar al Banco de la República EL 50% de los sueldos del personal y de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones | $ | 40.000.00 |
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 87 | ||
| Carreteras Nacionales - Construcción. | ||
| Artículo 1242. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo -Unión - Viotá - Girardor | 19.091.63 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 59.091.63 |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 24 | ||
| Ministerio. | ||
| Artículo 191 A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7 ª de 1943 | $ | 5.000.00 |
| Artículo 197. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos | 2.000.00 | |
| Artículo 208. Para acarreos, portes aéreos y terrestres, transportes de elementos y demás gastos menores del Ministerio, no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 | |
| CAPITULO 26 | ||
| Servicio de Aduanas. | ||
| Artículo 214. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | 10.000.00 | |
| Artículo 220. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, TTIBUNAL Suprema, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 5.000.00 | |
| Artículo 226. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 | |
| Artículo 229. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparación y repuestos de maquinaria | $ | 1.000.00 |
| CAPITULO 27 | ||
| Servicio de Hacienda Nacional. | ||
| Artículo 246. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional | 591.63 | |
| Artículo 248. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional | 2.500.00 | |
| Artículo 250. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicios médico para el personal de ramo de Hacienda Nacional | 1.500.00 | |
| Artículo 253. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | 500.00 | |
| CAPITULO 29 | ||
| Indemnizaciones. | ||
| Artículo 263 B. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil de Unica Instancia de fecha 11 de mayo de 1938, por la cual se condena a la Nación a cumplir un contrato y a pagar al arrendador los cánones atrasados pago que debe hacerse al señor Germán Cubillos | 25.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 70 | ||
| Auxilios. | ||
| Artículo 1057 A. Para dar cumplimiento en parte a la Ley 134 de 1940, "por la cual se honra la memoria del héroe José María Hernández" | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 59.091.63 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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