Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que según el Informe Financiero rendido a la Presidencia de la República, el 8 de febrero de 1951, por el Contralor General de la República, el ejercicio fiscal de la vigencia de 1950 se liquidó con un superávit de veintiséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($ 26.849.808.57) moneda legal;
- c) Que por medio del Decreto legislativo número 3940 de 27 de diciembre de 1950, se computó en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el período fjscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1951, en el numeral 132, la cantidad de diez y nueve millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos ocho pesos ($ 19.782.608.00) como probable superávit fiscal de la vigencia de 1950;
- d) Que, en consecuencia, del superávit real liquidado aún queda por incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia el saldo de siete millones sesenta y siete mil doscientos pesos con cincuenta y siete centavos ($ 7.067.200.57) moneda legal, así: Superávit liquidado $ 26.849.808.57 Incorporado al Presupuesto .. .. 19.782.608.00 Saldo por incorporar $ 7.067.200.57 e) Que, por otra parte, el Banco de la República, en oficio número 3318 de fecha 12 de febrero último, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el producto de las utilidades en la acuñación y reacuñación de monedas de plata y níquel en el año de 1951, de conformidad con el Decreto legislativo número 1859 de 30 de mayo de 1950, puede calcularse en la suma de quinientos cinco mil doscientos sesenta y dos pesos con vejnte centavos ($ 505.262.20) moneda legal;
f ) Que por Decreto legislativo número 596 de 1951, del estimativo a que se refiere el considerando anterior se destinó la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para adicionar los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, con lo cual la suma por incorporar en dicho Presupuesto quedó reducida a cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y dos pesos con veinte centavos ($ 465.262.20) moneda legal;
- g) Que a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Contralor General de la República, en armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 164 de 1950, expidió, el 8 de marzo del corriente año, los certificados números 3827 y 3828 sobre la existencia de los recursos fiscales en cuestión, hábiles para la apertura de los correspondientes créditos suplementales y extraordinarios;
- h) Que el Consejo de Ministros, en la sesión celebrada el día 13 de abril de 1951, impartió su aprobación a la apertura de los referidos créditos adicionales y extraordinarios o número 601, de fecha 17 de dicho mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y
- i) Que se han cumplido todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Articulo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de siete millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con setenta y siete centavos ($ 7.532.462.77) moneda legal, así:
| Rentas ocasionales. | ||
|---|---|---|
| Numeral 124. Utilidades en la acuñación y reacuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por el Decreto legislativo número 1859 de 1950 | $ | 465.262.00 |
| Recursos del Balance del Tesoro. | ||
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de 1950 | 7.067.200.57 | |
| Total de los recursos | $ | 7.532.462.77 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 35 Pensiones y auxilios. | |||
|---|---|---|---|
| Al artículo 306-A. Para auxiliar la construcción del acueducto de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 1944 y el Decreto reglamentario número 0834 de 1951 | $ | 1.000.000.00 | |
| Al artículo 306-B. Para auxiliar la construcción del acueducto de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 16 de 1944. y 77 de 1948, y Decreto legislativo número 898 bis de abril de 1951 | 1.000.000.00 | 2.000.000.00 | |
| DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39 Deuda externa. Documentos al portador. | |||
| Al artículo 335-A. para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de la Deuda Externa del Departamento de Caldas, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 19 de marzo de 1951, | $ | 502.000.00 | |
| CAPITULO 40 Deuda interna. Acreencias y prestamos diferidos. | |||
| Al artículo 411-A. Para pagar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta del valor del Ferrocarril de Caldas, adquirido por la Nación de conformidad con el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de fecha 1º de marzo del mismo año | 1.785.331.89 | ||
| Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año | $ | 1.785.331.89 | |
| Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año | 313.500.48 | 2.600.832.37 | |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Aeronáutica civil. | |||
| Al artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año, | $ | 15.000.00 | |
| Al artículo 485. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año (reembolso aeródromo de Florencia) | 137.916.47 | ||
| Al artículo 488. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 15.000.00 | ||
| Al artículo 489. Para pagar las cuotas de Colombia al "Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en el año | 22.083.53 | ||
| CAPITULO 45 Armada Nacional. | |||
| Al artículo 490. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase y para atender al mayor costo del personal de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 420.408.00 | ||
| Al artículo 491. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, y para atender al mayor gasto ocasionado por este concepto de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 130.178.88 | ||
| Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 25.043.52 | ||
| Al artículo 493. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 176.400.00 | ||
| Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 744.800.00 | ||
| Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) | 352.800.00 | 2.431.630.00 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS (Ministerio de Fomento). CAPITULO 85 | |||
| Al artículo 790-A. Para pagar a la Empresa Colombiana de Petróleos el aporte en efectivo de la Nación, de conformidad con el Decreto número 30 de 9 de enero de 1951...$ 500.000.00 Suman los créditos | $ | 500.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 7.532.462.77 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Minisnistro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ministro del Trabajo, AlfredoAraújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Fomento, ManuelCarvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás. Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.