Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1951-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

f ) Que por Decreto legislativo número 596 de 1951, del estimativo a que se refiere el considerando anterior se destinó la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para adicionar los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, con lo cual la suma por incorporar en dicho Presupuesto quedó reducida a cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y dos pesos con veinte centavos ($ 465.262.20) moneda legal;

DECRETA:

Articulo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de siete millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con setenta y siete centavos ($ 7.532.462.77) moneda legal, así:
Rentas ocasionales.
Numeral 124. Utilidades en la acuñación y reacuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por el Decreto legislativo número 1859 de 1950 $ 465.262.00
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 132. Probable superávit fiscal de 1950 7.067.200.57
Total de los recursos $ 7.532.462.77
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 35 Pensiones y auxilios.
Al artículo 306-A. Para auxiliar la construcción del acueducto de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 1944 y el Decreto reglamentario número 0834 de 1951 $ 1.000.000.00
Al artículo 306-B. Para auxiliar la construcción del acueducto de Manizales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 16 de 1944. y 77 de 1948, y Decreto legislativo número 898 bis de abril de 1951 1.000.000.00 2.000.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39 Deuda externa. Documentos al portador.
Al artículo 335-A. para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de la Deuda Externa del Departamento de Caldas, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 19 de marzo de 1951, $ 502.000.00
CAPITULO 40 Deuda interna. Acreencias y prestamos diferidos.
Al artículo 411-A. Para pagar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta del valor del Ferrocarril de Caldas, adquirido por la Nación de conformidad con el Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de fecha 1º de marzo del mismo año 1.785.331.89
Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año $ 1.785.331.89
Al artículo 411-B. Para reintegrar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública interna del Departamento, por inversiones en el Ferrocarril, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad- con lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 237 de 1951 y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1º de marzo del mismo año 313.500.48 2.600.832.37
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Aeronáutica civil.
Al artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año, $ 15.000.00
Al artículo 485. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año (reembolso aeródromo de Florencia) 137.916.47
Al artículo 488. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 15.000.00
Al artículo 489. Para pagar las cuotas de Colombia al "Organismo Internacional de Aviación Civil", Ley 12 de 1947, en el año 22.083.53
CAPITULO 45 Armada Nacional.
Al artículo 490. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase y para atender al mayor costo del personal de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 420.408.00
Al artículo 491. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, y para atender al mayor gasto ocasionado por este concepto de la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 130.178.88
Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 25.043.52
Al artículo 493. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la Fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 176.400.00
Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 744.800.00
Al artículo 493-A. Para adquisición de munición con destino a la Fragata A- R- C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) 352.800.00 2.431.630.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS (Ministerio de Fomento). CAPITULO 85
Al artículo 790-A. Para pagar a la Empresa Colombiana de Petróleos el aporte en efectivo de la Nación, de conformidad con el Decreto número 30 de 9 de enero de 1951...$ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00
Suman los créditos $ 7.532.462.77
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Minisnistro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ministro del Trabajo, AlfredoAraújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Fomento, ManuelCarvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás. Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.