Por el cual se fija el aporte nacional al Comité Olímpico Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fijase para el presente año en la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, el aporte nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que se pagará con imputación al Capítulo 104, artículo 1975 del Presupuesto Nacional vigente.

Parágrafo. La partida de que trata el presente artículo será distribuida por resolución especial del Ministerio de Educación Nacional.

Articulo 2° La entrega de esta partida, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA;

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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