Por medio de la cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de la División de Aduanas en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerá por la siguiente planta parcial:
Artículo 2º En el término de 30 días el Departamento Administrativo del Servicio Civil determinará las calidades y requisitos exigidos para desempeñar los cargos que se determinan por la presente planta.
Artículo 3º La Comisión Nacional del Servicio Civil reglamentará, antes de 90 días, las pruebas necesarias para incorporar a la Carrera Administrativa a quienes hayan de desempeñar los empleos de Aforadores que se establecen por el presente Decreto.
Artículo 4º El personal actual de la División de Aduanas que se incorpore a los nuevos empleos que se establecen por el presente Decreto, no necesitaré de nueva posesión, y aquellos empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán recibiendo el mismo sueldos hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 1678 de 1960.
Artículo 5º Con excepción del cargo del Jefe de la División, suprímense todos los cargos de la División de Aduana establecidos por los Decretos 2636 y 2637 de 1958, 1573, 3322 y 3323 de 1959 y 960 de 1960.
Artículo 6º El Presente Decreto rige así: para los Administradores de Aduana, Aforadores y el Cuerpo del Resguardo Nacional, a partir del 1º de mayo del presente año; para el resto de los empleos que se establecen por el presente Decreto con efectividad al 1º de enero de este año. Esta efectividad no da derecho al reajuste del valor de las horas extras liquidadas con base en las antiguas asignaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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