por el cual se se determina la planta de personal de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1969-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del Decreto - ley 2285 del 2 de septiembre de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Imprenta Nacional serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº. de Cargos y Clase Jefatura de División. Categoría
Jefatura de División. Jefatura de División.
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Revisor de Documentos I 13
1 Mensajero III 8
Producción. Producción.
1 Secretario Ejecutivo V 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Grupo de Corrección. Grupo de Corrección.
1 Jefe de Grupo III 18
5 Correctores de Pruebas III 14
5 Correctores de Pruebas II 12
Sección de Litografía. Sección de Litografía.
1 Jefe de Sección II 19
1 Litógrafo II 15
1 Litógrafo I 13
2 Auxiliares de Imprenta II 9
Grupo de Relieves. Grupo de Relieves.
1 Prensista II 13
1 Prensista I 11
2 Auxiliares de Imprenta II 9
Taller Fotograbado y Fotolito. Taller Fotograbado y Fotolito.
1 Jefe de Taller IV 19
1 Dibujante I 14
1 Fotograbador II 14
2 Fotograbadores I 12
1 Auxiliar de Imprenta II 9
Sección de Impresión. Sección de Impresión.
1 Jefe de Sección III 21
1 Corrector de Pruebas IV 16
1 Corrector de Pruebas III 14
Grupo de Linotipos y Fundición. Grupo de Linotipos y Fundición.
13 Linotipistas II 19
3 Linotipistas I 17
1 Auxiliar de Imprenta III 11
2 Auxiliares de Imprenta II 9
Grupo de Armada. Grupo de Armada.
1 Jefe de Grupo III 18
1 Armador III 15
6 Armadores II 13
4 Armadores I 11
1 Auxiliar de Imprenta III 11
1 Auxiliar de Imprenta II 9
1 Auxiliar de Imprenta I 7
Grupo de Prensas. Grupo de Prensas.
1 Jefe de Grupo III 18
13 Prensistas II 13
11 Prensistas I 11
9 Auxiliares de Imprenta II 9
Grupo de Cortes. Grupo de Cortes.
1 Jefe de Grupo I 14
3 Cortadores 10
Grupo de Rayadores. Grupo de Rayadores.
1 Prensista II 13
1 Prensista I 11
1 Auxiliar de Imprenta II 9
Grupo de Sobres. Grupo de Sobres.
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12
1 Auxiliar de Imprenta II 9
Sección de Servicios Auxiliares de Operación. Sección de Servicios Auxiliares de Operación.
1 Jefe de Sección III 21
2 Choferes I 9
3 Porteros 8
6 Aseadores III 7
Grupo de Almacén de Publicaciones. Grupo de Almacén de Publicaciones.
1 Almacenista III 15
2 Oficinistas III 13
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Grupo de Proveeduría. Grupo de Proveeduría.
1 Almacenista II 13
1 Mecanógrafo II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Oficinista I 9
1 Mensajero III 8
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Grupo de Encuadernación y Empaques. Grupo de Encuadernación y Empaques.
1 Jefe de Grupo I 14
1 Encuadernador II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales (Encuadernador) III 10
11 Encuadernadores I 9
14 Auxiliares de Servicios Generales (Encuadernadores) II 8
3 Auxiliares de Servicios Generales II 8
4 Acarreadores II 8
Grupo de Talleres. Grupo de Talleres.
1 Jefe de Taller IV 19
1 Electricista II 13
1 Ayudante de Mecánica III 11
1 Carpintero II 9
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
Sección de Fondo de Trabajo. Sección de Fondo de Trabajo.
1 Jefe de Sección III 21
3 Auxiliares de Contabilidad III 14
1 Oficinista II 11
1 Mecanógrafo II 11
1 Auxiliar de Contabilidad I 10
1 Oficinista I 9
Grupo de Contabilidad General. Grupo de Contabilidad General.
1 Técnico de Contabilidad I 20
1 Contador I 17
2 Auxiliares de Contabilidad I 10
Grupo de Pagaduría. Grupo de Pagaduría.
1 Pagador IV 19
1 Auxiliar de Contabilidad III 14
1 Auxiliar de Servicios Generales (Mensajero) IV 12
Artículo 2º. El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Imprenta Nacional fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 3º. Para el cumplimiento del presente Decreto en materia fiscal, se procederá con cargo al Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional, de acuerdo a las normas de funcionamiento establecidas para el caso.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1º) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Imprenta Nacional en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos de esta planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo, de Servicios Generales, encargado, José Antonio Paternostro M. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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