Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública) por la suma de $ 80.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dilección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición prepuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1972:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.