Por el cual se aclaran los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 del Decreto-ley 0716 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3°. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así:
En los INEM o ITA tendrán el carácter de empleados administrativos de nivel directivo las personas que desempeñen los empleos de rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico, director de unidad docente y director de bienestar estudiantil.
Artículo 2°. El artículo 4°. del decreto-ley 716 de 1978, quedara así:
Para los empleos administrativos de que trata el artículo anterior, fijase a partir del 1o. de enero de 1978 las siguientes remuneraciones básicas mensuales:
| INEM | sueldo básico, |
|---|---|
| rector | $ 17.000 |
| vicerrector académico | 15.500 |
| vicerrector administrativo | 15.500 |
| director de unidad docente | 13.500 |
| director de bienestar estudiantil | 13.500 |
| ITA | |
| rector | 15.500 |
| vicerrector académico | 14.500 |
| vicerrector administrativo | 14.500 |
| director de bienestar estudiantil | 13.500 |
Artículo 3°. El artículo 6o. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así:
Los directores de departamentos, directores de ayudas educativas, profesores e instructores tendrán derecha a una prima de alimentación de cuatrocientos quince pesos mensuales.
Artículo 4°. El artículo 7°. del decreto-ley 716 de 1978 quedara así:
Los directores de departamentos I Y III, los directores de ayudas educativas, los consejeros i y iii, los profesores I Y III, así como los instructores i, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos mensuales.
Artículo 5°. El inciso primero del artículo 8o. del decreto 716 de 1978 quedara así:
Los directores de departamentos y los directores de ayudas educativas, tendrán como prima de dedicación exclusiva una suma de dos mil doscientos pesos mensuales.
Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte Efectos fiscales en los términos del decreto-ley 716 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
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