Por el cual se modifica el gravamen arancelario para algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1979-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
POSICION GRAVAMEN
73.10.01.99 10
73.15.07.00 10
73.15.08.01 10
73.15.08.99 10
73.26.00.01 20
Artículo 2°. Modificante el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.15.07.00, 73.15.08.01 y 73.15.08.99 y el artículo 1° del Decreto 813 de 1975 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.10.01.99 y 73.26.00.01.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYAYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

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