Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerio de Justicia, Hacienda y Crédito Público, y Educación Nacional) por $ 40.971.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministros de Justicia, Hacienda v Crédito Publico, y Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 240, 01262, y 02978 de 1980, declararon sobrante la suma cíe $ 40.971.000, con el objeto de qué sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con el artículo 113 del Decreto ley número 294 de 1973 y la Resolución Orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores ce cada Ministerio expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad número 001, 0002 y 001 por valor de $ 34.350.000. $ 5.500.000, y $ 1.121.000. Respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal cíe 1980:
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de justicia.
CAPÍTULO 2
Dirección. Administración Sistema Penitenciario
Gastos generales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 7
Dirección General del Servicio Administrativo.
Gastos generales.
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas.
Gastos generales.
Ministerio de Educación Nacional."
CAPITULO 2
Administración Superior.
Gastos generales.
ARTÍCULO 3
Dirección General de Administración e Inspección
Gastos generales.
CAPITULO 4
Dirección general de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente, Currículo y Medios Educativos
Gastes generales
CAPITULO 5
Dirección General de Servicios Administrativos.
Gastos generales
PRESUPUESTO DÉ INVERSION
Ministerio: de Justicia,
CAPITULO 07
Fondo Rotatorio Ministerio de Justicia.
Programa 132
Desarrollo y Administración de Justicia.
Inversión indirecta.
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia.
CAPITULÓ 2.
Dirección Administración Sistema Penitenciario
Servicios personales.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULÓ 7
Dirección General de Servicios Administrativos. i
Servicios personales.
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas.
Gastos generales.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
CAPITULO 2.
Administración Superior.
Servicios personales.
CAPÍTULO 4
Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos.
Servicios personales
CAPITULO 5
Dirección General de Servicios Administrativos.
Servicios personales
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha da su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.É., a 18 de abril de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Núñez Vergara.
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