por el cual se modifica la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-ley 1042 y 1158 de 1978, 419 de 1979, 140 de 1985, 193 de 1987, 90 de 1988, 10 y 53 de 1989, 50 de 1990 y 107 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos 1042 y 1158 de 1978, 419 de 1979, 140 de 1985, 193 de 1987, 90 de 1988, 10 y 53 de 1989, 50 de 1990 y 107 de 1991, así:
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION CODIGO GRADO
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 11
10
09
07
05
03
Director General de Aduanas 0115 16
15
14
Director General del Ministerio o Departamento Administrativo 0100 16
15
14
12
10
09
08
07
Director General de Impuestos Nacionales 0125 16
15
14
Gerente del Club de Empleados Oficiales 0155 07
06
Jefe de Departamento Administrativo 0010
Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 11
10
09
08
07
06
04
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Consejero del Presidente de la República 1000
Secretario de la Presidencia de la República 1005
Secretario Privado del Presidente de la República 1010
Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Administrador de Aduanas 2070 18
17
16
14
12
09
06
Administrador de Impuestos 2060 21
20
19
17
13
10
08
06
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 10
09
08
Subadministrador de Aduanas 2100 06
05
04
Subadministrador de Impuestos 2190 13
12
11
10
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Capitán de Aduanas 3040 10
09
Especialista Aduanero 3150 14
13
12
11
10
09
Especialista Tributario 3145 14
13
12
11
10
09
Piloto de Aviación del Resguardo 3050 09
Piloto de Cartografía 3115 11
10
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Asistente Administrativo 4140 17
Copiloto 4040 16
12
Piloto 4000 16
Técnico Aduanero 4200 13
12
11
10
09
08
07
NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Aforador 5035 17
13
Cabo de Aduanas 5135 17
15
12
Guarda de Aduanas 5160 11
Oficial de Migración 5215 13
12
Reseñador 5210 05
03
Sargento de Aduanas 5075 20
18
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5240 23
Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 21
20
Teniente de Aduanas 5055 20
19
Artículo 2º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos 1042 y 1158 de 1978, 419 de 1979, 140 de 1985, 193 de 1987, 90 de 1988, 10 y 53 de 1989, 50 de 1990 y 107 de 1991, así:
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION CODIGO GRADO
Contador General de la Nación 0004
Director de Academia Diplomática 0086 11
Director Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 16
15
14
12
10
09
08
07
Director de Departamento Administrativo 0010
Rector de Universidad 0045 12
Secretario General de la Veeduría del Tesoro 0149
Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 11
10
09
08
07
06
04
Subdirector de Departamento Administrativo 0025
Veedor del Tesoro 0146
Veedor Auxiliar 0148
Viceveedor del Tesoro 0147
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Director Nacional de Museos 2092 21
Director de la Biblioteca Nacional 2093 21
Gerente del Club de Empleados Oficiales 2096 19
18
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Copiloto de Aviación 3041 09
06
04
Piloto de Aviación 3130 11
Secretario Privado 3035 16
15
14
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Oficial de Catastro 4170 09
07
NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Ayudante de Oficina 5155 06
Secretario 5140 09
07
Secretario Ejecutivo 5040 18
Supervisor 5105 13
NIVEL OPERATIVO NIVEL OPERATIVO NIVEL OPERATIVO
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Auxiliar de Servicios Generales 6035 09
Ayudante 6025 06
Celador 6020 08
Operario Calificado 6000 06
ARTÍCULO 3o Para todos los efectos legales establécense las siguientes equivalencias de los empleos que se señalan a continuación:
SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR SITUACION ANTERIOR
DENOMINACION CODIGO GRADO
Copiloto 4040 16
12
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 11
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 16
15
14
12
10
09
08
07
Gerente del Club de Empleados Oficiales 0155 07
06
Jefe de Departamento Administrativo 0010
Piloto 4000 16
Piloto de Aviación del Resguardo 3050 09
Piloto de Cartografía 3115 11
10
Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15
Subdirector de Ministerio o 0150 11
Departamento Administrativo 10
09
08
07
06
04
SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
--- --- ---
DENOMINACION CODIGO GRADO
Copiloto de Aviación 3041 09
04
Director de Academia Diplomática 0086 11
Director Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 16
15
14
12
10
09
08
07
Gerente Club de Empleados Oficiales 2096 19
18
Director de Departamento Administrativo 0010
Piloto de Aviación 3130 09
Piloto de Aviación 3130 09
Piloto de Aviación 3130 11
10
Subdirector de Departamento Administrativo 0025
Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 11
10
09
08
07
06
04

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia del presente decreto, el cargo de Jefe de División código 2040 grado 06, de la División de Museos del Instituto Colombiano de Cultura se denominará Director Nacional de Museos código 2092 grado 21. Así mismo, el empleo de Director Regional código 2035 grado 12 de la Biblioteca Nacional del Instituto Colombiano de Cultura se denominará Director de la Biblioteca Nacional código 2093 grado 21.

Artículo 4º. Los organismos públicos a quienes se aplica el presente decreto, procederán a efectuar los cambios en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 3o. de este decreto.
ARTÍCULO 5o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifican o adicionan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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