Por el cual se establecen almacenes de depósito en las ciudades de Colón y Panamá, para los cigarrillos que se importen al Departamento

Rango Decreto
Publicación 1888-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento de Panamá,

Debidamente autorizado por el Supremo Gobierno,

DECRETA:

Art. 1.° Establécense almacenes de depósito en las ciudades de Colón y Panamá, para los cigarrillos que se importen al Departamento.
Art. 2 ° Los almacenes de depósito estarán á cargo de empleados especiales, dependientes de las Oficinas general de Hacienda del Departamento y provincial de Colón, respectivamente.

Los Almacenistas expenderán las estampillas que representan el impuesto, y no entregarán cigarrillos que se destinen al consumo sin que se compren el número de estampillas que requiere el de las cajetillas que se retiren.

Art. 3.° Cada Almacenista llevará un registro, en el cual anotará la entrada y salida de cigarrillos, expresando con toda claridad, la fecha de entrada y salida, marca y número del bulto ó baltos y el nombre del dueño.

El asiento ó partida de entrada ó salida será firmado por el dueño y el Almacenista respectivo.

Art. 4.° Los cigarrillos que se destinen para fuera del Departamento no causarán derecho alguno, pero el dueño estará obligado á comprobar el destino con el respectivo conocimiento, factura ó recibo, según el caso, requisito sin el cual no se entregará la especie sin las correspondientes estampillas.
Art. 5.° El producto de la venta de estampillas deberá ser enterado por el Almacenista en la respectiva Oficina de Hacienda semanalmente.
Art. 6.° Este decreto principiará á surtir sus efectos desde el 5 de Febrero próximo : en consecuencia, los cigarrillos que existan en las ciudades de Colón y Panamá, sin estampillas adheridas, se depositarán en el respectivo almacén dentro de los diez días siguientes á la fecha de la vigencia de este decreto.
Art. 7.° Los contraventores a las disposiciones del presente decreto, sufrirán la pena de comiso y las demás que señala la legislación penal.

Dado en el Palacio de Gobierno en Panamá, á 28 de Enero de 1888.

Publíquese.

Alejandro Posada.

El Secretario general,

J. V. Aycardi.

Es copia fiel-Por el Sr. Secretario general, el Oficial Mayor,

Francisco de Fábrega, hijo.

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