Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones
El presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
Decreta:
Art. 1.º Derógase la Ley 47 de 1905. En consecuencia, los expedientes que cursen en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, por reconocimiento de los créditos á que se refiere dicha Ley, quedan en suspenso; pero pueden ser devueltos á los interesados para que los presenten ante la misma Comisión en la forma y términos de que trata el Decreto legislativo número 104 de 1905, ó ante el Poder Judicial. En todo caso, se entiende que tales reclamaciones han sido establecidas dentro del término legal.
Parágrafo. El procedimiento que deba observarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que se trata, será el señalado en el Decreto 104 aludido.
Art. 2.º Declárase terminado, desde la fecha del presenta Decreto, el registro de los ceses militares en el Ministerio de Guerra. Los que hayan sido registrados con las formalidades legales serán reconocidos, siempre que llenen las condiciones necesarias, según el Decreto sobre la materia, y con la aprobación definitiva del Consejo de Ministros. El Ministerio de Guerra pasará á esta Corporación una lista de los ceses que hasta la fecha hayan sido registrados.
Parágrafo. Las órdenes de pago por ceses militares se amortizarán por remates mensuales, como está dispuesto en el Decreto correspondiente.
Art. 3.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro revisará las resoluciones de la Corte Suprema y de la Comisión de Suministros sobre recompensas militares, y suministros, empréstitos y expropiaciones, para fijar definitivamente las cantidades que deben pagarse; pero en ningún caso podrá aumentar las sumas reconocidas.
Art. 4.º El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, ClimacoCalderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J, -El Ministro de Guerra, ManuelM. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.