Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Concédese franquicia telegráfica por veinte palabras al Ingeniero Jefe de la Comisión Técnica encargada del estudio necesario para la escogencia de la mejor ruta para el ferrocarril central de Bolívar, la cual fue organizada por Decreto número 1936 de 30 de noviembre último, única y exclusivamente para los asuntos urgentes relacionados con las funciones de su cargo, y mientras dure la Comisión conferida.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro da Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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