Por el cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados por los sucesos de El Cocuy
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 351 88 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que los sucesos de orden publico ocurridos en el Municipio de El Cocuy y lugares vecinos, en el mes de diciembre último, han ocasionada partidas que afectan gravemente la economía de esa región, principalmente de la población menos pudiente;
Que por condiciones generales de los damnificados y por las circunstancias que la gravedad de los daos han creado, resulta imposible que los perjudicados, con su solo esfuerzo, logren subsanar y rehabilitar la economía de la región; Que es un deber del Estado proporcionar a los
Ciudadanos los medios para subsistir, facilitándoles la manera de ejercer sus actividades laborales para el provecho individual, base del bienestar general y factor esencial del orden público,
DECRETA:
Artículo 1° Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para auxiliar a los damnificados por los graves sucesos de orden publico ocurridos recientemente en el Municipio de El Cocuy y regiones vecinas, atendiendo de preferencia las necesidades de la población menos pudiente.
Artículo 2° El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por una
junta integrada por sendos representantes del Ministerio de Guerra (un Oficial del Ejercito), un representante de la Gobernación de Boyacá, de la Cruz Roja Nacional, del Instituto Nacional de Abastecimientos, del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cual designara un Tesorero responsable, de su manejo ante la Contraloría General de la República.
Articulo 3° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Articulo 4° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, luís Ignacio Andrade. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo Arango.-El Ministro de Justicia, General Miguel sanjuán. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.-El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER.-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO.-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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