Por el cual se establece la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Establéese la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial primario y secundario, para las personas que cursan estudios normalistas costeados por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante el sistema de becas o auxilios especiales. La obligatoriedad comprenderá un período igual a la mitad del tiempo en que se disfrutó de la beca o auxilio.

Parágrafo. Los becados que tengan el título de Institutor y deseen ingresar a una de las Facultades de la Universidad Pedagógica de Colombia u otras similares, dentro o fuera del país, quedarán aplazados en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo; pero al terminar sus estudios, se someterán a lo estipulado en él.

Artículo segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante becado firmará con el Rector o Director del correspondiente plantel un contrato mediante el cual se comprometa a prestar el servicio determinado en el artículo primero del presente Decreto.

Cuando el alumno becario fuere menor de edad, deberá firmar el contrato requerido conjuntamente con su padre o madre o con sus tutores o representantes legales.

Si el alumno becario no cumpliere con la obligación estipulada, reintegrará al Tesoro Público una suma igual a la que el Estado invirtió en su educación. En caso de renuncia, podrá verificarse el cobro judicial.

Artículo tercero. Los Secretarios de Educación Pública de los Departamentos solicitarán a los Rectores de los establecimientos oficiales de orientación normalista y a los de los privados donde la Nación , los Departamentos o los Municipios sostengan becas para seguir los mismos estudios, la lista de los alumnos becados que determine sus cursos reglamentarios, para de acuerdo con ella hacer los nombramientos. Para dichos nombramientos los maestros de una categoría superior tendrán prelación sobre los de categoría inferior, y los escalonados sobre los no escalonados.
Artículo cuarto. Para verificar los nombramientos de profesores de enseñanza secundaria, la Sección de Personal del Ministerio de Educación solicitará a las Facultades Pedagógicas la lista de los alumnos becados que terminaren sus estudios y las pasará a las diferentes Divisiones del Ministerio.
Artículo quinto. Los maestros normalistas de grado superior o los con título de competencia para el magisterio elemental y los profesores de enseñanza secundaria, serán designados con los sueldos correspondientes a la categoría a que tienen derecho en los Escalafones Nacionales de Enseñanza Primaria o Secundaria, para lo cual las Juntas respectivas procederán a inscribirlos mediante la certificación de las correspondientes Escuelas Normales o Facultades Pedagógicas de que terminaron satisfactoriamente sus estudios y están en posibilidad de recibir el diploma de grado.
Artículo sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 23 de enero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministerio de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Saccone.

El Ministerio de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministerio de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío Gonzáles.

El Ministerio del Trabajo,

Carlos A. Torres Poveda.

El Ministerio de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministerio de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministerio de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministerio de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministerio de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministerio de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

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