Por el cual se autoriza a algunos Gobernadores para conceder una exención de impuestos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
En uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Huila, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca para eximir a los propietarios de inmuebles que hayan tenido que abandonarlos durante un año o más por motivos de orden público, de pagar las sumas de dinero que en la fecha de este Decreto adeuden por concepto de impuestos predial, adicional de predial y de caminos.
Artículo 2º. Los interesados, o quienes representen sus derechos, deberán presentar la solicitud de exención junto con las pruebas necesarias a las Secretarías de Agricultura del respectivo Departamento.
Parágrafo. Todas las diligencias conducentes al logro de la exención prevista en este Decreto, no requerirán gestión de abogado, y la actuación se adelantará, en papel común.
Artículo 3º. Las Gobernaciones podrán adelantar las investigaciones que estimen necesarias para mejor proveer, y mediante resolución acogerán o denegaran lo pedido. Contra lo resuelto sólo podrá interponerse el recurso de reposición, durante los tres días siguientes a la notificación personal de la providencia.
Artículo 4º. Ejecutoriada la resolución, si ésta fuere favorable al peticionario, se comunicara inmediatamente al respectivo Tesorero Municipal, para que la cumpla y verifique la cancelación de la deuda y expida a aquél el correspondiente certificado de estar a paz y salvo por concepto de los impuestos de que ha sido eximido.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1958.
Mayor General Gabriel Paris, Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.