Por el cual se da una autorización a la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el artículo 1° del Decreto legislativo número 005 de 1959, en el sentido de ampliar hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la cantidad total que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero puede dar en préstamo en los términos del mismo Decreto.
Artículo 2° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra,
Mayor General AlfonsoSáiz Montoya
El Ministro del Trabajo,
Otto Morales Benitez
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llórenle
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Agricultura,
Alfredo Araújo Gran
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alonso Aragón Quintero
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