Por el cual se da una autorización a la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1959-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 1° del Decreto legislativo número 005 de 1959, en el sentido de ampliar hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la cantidad total que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero puede dar en préstamo en los términos del mismo Decreto.
Artículo 2° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Guerra,

Mayor General AlfonsoSáiz Montoya

El Ministro del Trabajo,

Otto Morales Benitez

El Ministro de Salud Pública,

José Antonio Jácome Valderrama

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llórenle

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Agricultura,

Alfredo Araújo Gran

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alonso Aragón Quintero

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