Por el cual se adicionan los Decretos Legislativos números 0001 y 0003 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia,

visto el texto de la Convención sobre la Plataforma Continental, y que a la letra dice:

ANEXO IV

CONVENCION SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Los Estados Partes en la Convención, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Para los efectos de estos artículos, la expresión "Plataforma Continental" designa:

ARTICULO II

ARTICULO III

Los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.

ARTICULO IV

A reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la explotación de la Plataforma Continental y la explotación de sus recursos naturales, el estado ribereño no puede impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinos en la Plataforma Continental.

ARTICULO V

ARTICULO VI

ARTICULO VII

Las disposiciones de estos artículos no menoscabarán el derecho del Estado ribereño a explotar el subsuelo mediante túneles, cualquiera que sea la profundidad de las aguas sobre dicho subsuelo.

ARTICULO VIII

Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.

ARTICULO IX

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO X

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 8. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO XI

ARTICULO XII

ARTICULO XIII

ARTICULO XIV

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 8°

a. Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10;

b. En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;

ARTICULO XV

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 8.

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado esta Convención.

Hecho en Ginebra, a los 29 días del mes de abril de 1958.

Por Afganistan A.R Pazwa. Oct. 30 de 1958

Por Albania:

Por la Argentina: A. Leseure

Por Australia: E. Ronald Walker 30 th october de 1958

Por Austria:

Por el Reino de Bélgica:

Por Bolivia: M. Tamayo. 17 th th october de 1958

Por el Brasil

Por Bulgaria:

Por la Unión Británica:

Por la Republica Socialista Soviética de Bielorrusia: K. Kiseley. 31.X. de 1958

Por Camboja

Por Canadá: George A. Drew

Por Ceilan: C. Corea 30/X/58

Por chile: José Serrano octubre 31 de 1958

Por la China: Lin Chin Y u- Chi hsue

Por Colombia. Juan Uribe Holguin, Jose Caicedo Castilla

Por Costa Rica: Raul Trejos Florez

Por cuba F.V. Garcia Amador

Por Checoslovaquia: Karel Kurca 312 de octubre de 1958

Por Dinamarca: Max Sorensen

Por Republica Dominicana: A. Albarez

Por el Ecuador: José A

Por el Salvador:

Por etiopia:

Por la federación Malaya:

Por Finlandia: G. A. Gripenberc

Por Francia:

Por la Republica federal Alemania: Werner Danword 30 october 1958

Por Ghana:

Por Grecia:

Por Guatemala: L Ayeinena Salazar

Por Haití: Rigal

Por la Santa cede

Por Honduras

Por Hungría

Por Islandia: H.G Anders

DECLARACIÓN:

Al firmar el convenio sobre la plataforma Continental del 29 de abril de 1958, la República Federal de Alemania declara en relación con el artículo 5. Parágrafo 1 del convenio sobre la plataforma continental que a juicio del Gobierno Federal el Articulo 5. Parágrafo 1 garantiza el ejercicio de derechos pesqueros (Fisherei) en las aguas situadas por encima de la plataforma continental en la forma en que se ha venido practicando generalmente ahora.

Traducción de la secretaria al firmar el convenio del 29 de abril de 1958 sobre la Plataforma Continental. La república federal de Alemania insiste en manifestar que a juicio suyo el Paragrafo 1 del artículo 5 del mencionado convenio garantiza el ejercicio de los derechos de pesca (Fisherei) en las aguas situadas por encima de la Plataforma Continental, en las condiciones en que estos derechos se han venido practicando generalmente ahora.

Por la India:

Por la Indonesia: Alumad Soebardjo 8 de mayo de 1958

Por Iran: subject of reservations, DR. A. Matine - Daftary, mayo 28 de 1958

Por Irlanda: Frank Aiken

Por Israel: Shabtai Rosene

DECRETA:

Artículo 1°Apruébese la preinserta "Convención sobre la Plataforma Continental", suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Plataforma Continental.
Artículo 2° Las disposiciones sobre la Plataforma Continental, a que se refiere la presente Ley, se consideran como parte integrante del derecho interno colombiano para todos los efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944.

Publíquese y ejecútese

Dada en Bogotá D.E., a los 15 días de marzo de 1961.

El Presidente del Senado,

Francisco Eladio Ramírez

El Presidente de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Bogotá. D.E. marzo 13 de 1961

Publíquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Julio Cesar Turbay Ayala.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.