Por el cual se crea el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios y se derogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 133 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con un mecanismo institucional que asesore al Gobierno en materia de políticas dirigidas a proteger los intereses del consumidor nacional de productos alimenticios de origen agropecuario y adoptar las medidas necesarias en tal sentido;

Que es propósito del Gobierno supervisar las condiciones internas de abastecimiento y precios en consideración al gran impacto de los alimentos en el presupuesto familiar, principalmente en los estratos de la población de más bajos ingresos;

Que es necesario coordinar el funcionamiento de los canales de distribución de alimentos para garantizar el adecuado abastecimiento a precios razonables para el consumidor;

Que la acción coordinada del Sistema de Mercadeo de Alimentos mejora las condiciones de ingreso del productor y reduce, por consiguiente, los riesgos propios de la actividad agropecuaria,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por:
Artículo segundo. El Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios tendrá las siguientes funciones:
Artículo tercero. Actuará como Secretario Técnico del Consejo, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1243 de junio 30 de 1978, 1519 de julio 26 de 1978 y todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía.

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