Por el cual se organiza el Resguardo de las Salinas de Cumaral y Upín
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la autorización que confiere al Gobierno la Ley 109 de 1887
DECRETA:
Artículo 1.° Organízase el Resguardo de la Administración de las Salinas de Cumural y Upín con el siguiente personal :
Un Jefe.
Un Cabo.
Cuatro Guardas.
Artículo 2.° Asígnase á tales empleos los siguientes sueldos mensuales : para el Jefe, $ 65 ; para el Cabo, $ 40, y para cada uno de los Guardas, $ 30.
Dado en Bogotá, á 4 de Marzo de 1898.
- M. A. CARO.
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
Justiniano Cañón
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