Por el cual se suprimen unas plazas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo primero. Suprímense las siguientes plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento de Correos. | Departamento de Correos. | Departamento de Correos. | Departamento de Correos. |
|---|---|---|---|
| Mensajerías: | |||
| Un Mensajero | $ | 90.00 | |
| Barranquilla-Agencia Postal. | |||
| Oficial de Pasaportes | 90.00 | 180.00 |
Artículo segundo. Trasládense los siguientes Mensajeros del Departamento de Correos a las Oficinas Postales que a continuación se indican:
| Medellín-Administración Principal. | $ | |
|---|---|---|
| Cuatro Mensajeros, a $ 90 | 360.00 | |
| Barranquilla-Agencia Postal. | ||
| Mensajero | 90.00 | |
| Cartagena-Agencia Postal. | ||
| Mensajero | 90.00 | |
| Ayudante | 60.00 | |
| Bucaramanga-Administración Principal. | ||
| Dos Mensajeros, a $ 90 | 180.00 | |
| Florencia-Administración de Correos. | ||
| Dos Mensajeros, a $ 100 | 200.00 |
El personal restante continuará figurando en la nómina del Departamento de Correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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