Por el cual se aplaza la vigencia del Escalafón de Maestros de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que según informe de la Gobernación de Cundinamarca, en el presupuesto del Departamento no quedó incluida la partida necesaria para la vigencia inmediata del nuevo Escalafón del Magisterio;
Que corresponde a las Asambleas fijar las asignaciones civiles de sus empleados y apropiar las sumas necesarias para su pago oportuno;
Que el 20 de abril próximo se reúne la Asamblea de Cundinamarca;
Que el señor Gobernador ha solicitado que se prorrogue el plazo señalado por el Decreto número 157 de 1941, para que el Departamento ponga en vigencia el nuevo Escalafón de Maestros,
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase hasta el 30 de junio próximo la vigencia del nuevo Escalafón de Maestros en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º El 20 de abril el Ministerio de Educación se dirigirá a la Asamblea Departamental para que sobre el dato exacto de las modificaciones del respectivo Escalafón, fije los sueldos y apropie las partidas necesarias para el cumplimiento del nuevo Escalafón.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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