Por el cual se adiciona el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951 y concordantes

Rango Decreto
Publicación 1953-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase a la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes, con los siguientes artículos:
Posición Denominación.
Ex-739 Partes de muebles de uso doméstico o de oficina, de fundición, hierro, acero o fundición maleable, excepto los mecanismos de resorte para sillas giratorias.
Artículo 2°. La importación de los artículos clasificables por las posiciones del arancel que a continuación se expresan requieren el visto bueno previo de la Junta General de Aduanas:
Posición. Denominación.
Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a maño, con marco o sin el.
986 Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a maño, con marco o sin el.
Grabados, estampas, litografías y otros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos.
987 Grabados, estampas, litografías y otros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos.
Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia.
Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia.
988 Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia.
989 Colecciones de zoología, de . botánica, de mineralogía y de anatomía.
Cualesquiera objetos para colecciones, que presenten interes histórico, arqueológico, paleontológico o etnográfico,
990 Cualesquiera objetos para colecciones, que presenten interes histórico, arqueológico, paleontológico o etnográfico,
991 Otros objelos de arte y colección.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Agricultura,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

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