Por el cual se adiciona el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951 y concordantes
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase a la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes, con los siguientes artículos:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| Ex-739 | Partes de muebles de uso doméstico o de oficina, de fundición, hierro, acero o fundición maleable, excepto los mecanismos de resorte para sillas giratorias. |
Artículo 2°. La importación de los artículos clasificables por las posiciones del arancel que a continuación se expresan requieren el visto bueno previo de la Junta General de Aduanas:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a maño, con marco o sin el. | |
| 986 | Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a maño, con marco o sin el. |
| Grabados, estampas, litografías y otros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos. | |
| 987 | Grabados, estampas, litografías y otros productos originales de las artes gráficas, artísticos o antiguos. |
| Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia. | |
| Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia. | |
| 988 | Estatuas, bustos, altorrelieves, bajorrelieves, y otras producciones originales del arte de la escultura en mármol, piedra, madera, metal y otra materia. |
| 989 | Colecciones de zoología, de . botánica, de mineralogía y de anatomía. |
| Cualesquiera objetos para colecciones, que presenten interes histórico, arqueológico, paleontológico o etnográfico, | |
| 990 | Cualesquiera objetos para colecciones, que presenten interes histórico, arqueológico, paleontológico o etnográfico, |
| 991 | Otros objelos de arte y colección. |
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Agricultura,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
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