Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 050 | ||
| Gabinete del Ministro. | ||
| 003. Del artículo 0503. Para útiles de escritorio, formularios, pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ | 50.000.00 |
| 003. Del artículo 0513. Para recepciones oficiales y gastos funerales que deba atender la Cancillería, en el país y en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
| CAPITULO 051 | ||
| Secretaría General. | ||
| 003. Del artículo 0531. Para gastos de transporte y pago de exceso de equipajes de inmigrantes que vengan al país, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 | |
| 003. Del artículo 0532. Para adquisición y sostenimiento de Centros de Recepción, pago de hoteles y de alojamiento y gastos menores de inmigrantes, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| 003. Del artículo 0533. Para deudas a cargo del Comité Nacional de Inmigración contraídas con arreglo a convenios y normas legales respectivas con anterioridad a la presente vigencia | 10.000.00 | |
| CAPITULO 054 | ||
| Servicio Diplomático. | ||
| 001. Del articulo 0560. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 900.000.0 | |
| 001. Del artículo 0561. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | $ 150.000.00 | |
| 003. Del artículo 0570. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Diplomático, en viajes de ida y regreso, en el año | 50.000.00 | |
| 003. Del artículo 0571. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegados a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año | 140.000.00 | |
| CAPITULO 055 | ||
| Servicio Consular. | ||
| 001. Del artículo 0573. Para sueldos del personal consular, en el año | 300.000.00 | |
| 003. Del artículo 0574. Para gastos del personal consular, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 057 | ||
| Gastos Varios. | ||
| 001. Del artículo 0583. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 552.321.16 | |
| 003. Del artículo 0594. Para gastos de recepciones oficiales en el Palacio Presidencial, en el año | 40.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.402.321.16 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| CAPITULO 051 | ||
| Secretaría General. | ||
| 001. Al artículo 0514. Para sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias así: Despacho del Secretario, Subsecretaría de Asuntos Diplomáticos, Departamento de Organismos Internacionales, Departamento Jurídico, Subsecretaría de Asuntos Económicos, Departamento Consular, Subsecretaría de Inmigración, Departamento de Correspondencia y Archivos, Departamento de Personal y Departamento de Visas, y gastos de representación del Secretario General, Subsecretario de Asuntos Diplomáticos, Subsecretario de Asuntos Económicos, Subsecretario de Inmigración y Jefe de la Sección de Información y Cultura, en los términos de la Ley, en el año | $ | 73.967.96 |
| CAPITULO 052 | ||
| Departamento de Protocolo. | ||
| 001. Al artículo 0534. Para sueldos del personal del Departamento de Protocolo y gastos de representación del mismo, en los términos de la ley, en el año | 5.800.70 | |
| CAPITULO 054 | ||
| Servicio Diplomático. | ||
| 003. Al artículo 0562. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año | 51.392.50 | |
| 033. Al artículo 0563. Para atender al pago de los gastos de oficina de la Delegación Permanente de Colombia en las Naciones Unidas "ONU", en el año | 2.845.00 | |
| 003. Al artículo 0564. Para atender al sostenimiento de la Sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año | 3.960.00 | |
| 003. Al artículo 0565. Para el pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año | 540 | |
| 003. Al artículo 0566. Para atender al servicio de correos de la Embajada de Colombia en Washington, en el año | 660 | |
| 003. Al artículo 0567. Para atender al sostenimiento de las oficinas de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA", en el año | 1.320.00 | |
| 003. Al artículo 0568. Para atender al pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA", en el año | 495.00 | |
| 003. Al artículo, 0569, Para atender al pago del servicio de correos de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA", en el año | 330.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | ||
| CAPITULO 110-A | ||
| Garantía a favor del Banco de la República. | ||
| 102. Al artículo 1553. Para constituir garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de 29 enero de 1958 y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y; año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" | 2.260.510.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.402.321.16 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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