Por el cual se aprueba un acuerdo del XLI Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 25 de 1982, del XLI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 2 DE 1982
(noviembre 25)
por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros, durante la vigencia de 1982.
EI XLI Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 15 de julio entre la empresa y el sindicato de trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia,
- b) Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Acuerdo número 10 de 1982 autorizó a la Gerencia para efectuar préstamos con cargo al Fondo Nacional del Café a los Comités Departamentales que disminuyeron su participación presupuestal en 1982 como consecuencia de los resultados del censo cafetero de 1980,
ACUERDA:
Articulo primero. Increméntese el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de setecientos cincuenta y seis millones trescientos tres mil pesos moneda corriente ($ 756.303.000), discriminados así:
| ($ miles') | ||||
|---|---|---|---|---|
| 1 | Gastos de Administración | 222.462 | ||
| 1.1 | Oficina Central | $ 73.784 | ||
| 1.3 | Inspecciones Cafeteras. | 9.977 | ||
| 1.4 | Cenicafé | 42.329 | ||
| 1.5 | Programa Desarrollo | 30.939 | ||
| 1.15 | Beneficios convencionales oficina central (Bonificación) | 65.433 | ||
| 4 | Transferencias | 533. 841 | ||
| 4.4 | Programa Educación Convencional | 13.900 | ||
| 4.5 | Prestaciones causadas a pagar Comités Dptales | 95.000 | ||
| 4.6 | Beneficios convencionales Comités | 190.094 | ||
| 4.7 | Créditos a Comités en 1982 según censo de 1980 | 234.847 | ||
| Total | $ 756.303 |
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
EI Presidente,
(Fdo.) Jaime Restrepo Mejía.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.»
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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