por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido permanente preocupación del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de los servidores públicos;

Que dentro de este propósito se ha considerado conveniente reajustar las escalas de remuneración a que este Decreto se refiere, en los siguientes porcentajes:

Para sueldos hasta de $ 35.565 un 25%
Desde $ 35.566 hasta 60.075 un 24%
Desde $ 60.006 hasta 96.070 un 22%
Más de $96,070 un 20%

Que en virtud de la anterior distribución, el 55 por ciento de los empleados podrá beneficiarse con el 25 por ciento de incremento salarial, el cual supera en 2.4 por ciento el aumento del 22 por ciento en el costo de vida registrado para empleados en 1987;

Que igualmente, con estos reajustes el 83 por ciento de los empleados tendrá aumento igual o superior al índice de costo de vida nacional registrado en el mismo año;

Que es conveniente que el Departamento Administrativo del Servicio Civil vele por la adecuada aplicación del presente Decreto y atienda las consultas que sobre el particular se le formulen,

DECRETA:

Artículo 1º El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.

Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1988 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los decretos extraordinarios 712, 1042 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado Asignación básica $
01 156.400
02 177.400
03 187.900
04 204.000
05 209.400
06 219.400
07 232.800
08 242.500
09 252.100
10 271.700
11 276.200
12 285.100
13 298.200
14 315.100
15 321.900
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
--- ---
Grado Asignación básica $
01 152.500
02 167.000
03 183.000
04 213.600
06 219.400
06 254.300
07 285.100
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
--- ---
Grado Asignación básica $
01 89.900
02 96.000
03 100.400
04 109.600
05 116.700
06 126.500
07 136.400
08 141.200
09 148.800
10 156.700
11 166.900
12 175.000
13 179.100
14 186.600
15 192.600
16 199.200
17 211.800
18 219.400
19 232.800
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
Grado Asignación básica $
01 63.100
02 68.100
03 74.500
04 84.800
05 96.000
06 100.400
07 105.800
08 112.200
09 119.300
10 126.600
11 132.900
12 139.000
13 145.300
14 151.700
15 162.900
16 177.030
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO
--- ---
Grado Asignación básica $
01 30.000
02 35.000
03 39.400
04 41.800
05 44.500
06 53.700
07 58.800
08 61.700
09 68.100
10 73.600
11 77.800
12 84.800
13 91.700
14 96.000
15 100.400
16 113.900
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
--- ---
Grado Asignación básica $
01 25.900
02 26.300
03 26.900
04 28.800
05 32.800
06 35.000
07 39.400
08 41.800
09 44.500
10 49.000
11 52.900
12 68.400
13 61.700
14 63.100
15 68.100
16 69.800
17 73.600
18 78.100
19 83.500
20 89.900
21 100 400
22 109.800
23 126.500
24 138.000
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
--- ---
Grado Asignación básica $
01 25.900
02 26.300
03 27.600
04 30.000
05 32.800
06 35.900
07 39.400
08 44.500
09 52.900

Artículo 3º Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 4º Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 5º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo y médico u odontólogo especialista, se remunerará en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda de acuerdo con el número de horas.

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1988, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad 0045 del nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 7º A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los empicados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º dei presente Decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
De Hasta Hasta Hasta
49.300 4.700 105
49.301 a 90.300 6.500 170
90.301 a 126.500 7.900 234
126.501 a 164.400 9.200 247
164.401 a 203.200 10.600 270
203.201 en adelante 12.000 279

Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

La autorización para comisiones de estudio o de servicios en el exterior, que causen o no erogación distinta de sueldos al tesoro nacional, se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986.

Artículo 8º A partir del 1º de enero de 1988, el Incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 156 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala:

Asignación básica %
Hasta $ 35.565 25
Hasta 60.005 24
Hasta 96.070 22
De 96.071 en adelante 20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Articulo 9º El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400) y que no perciba gastos de representación será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.760) mensuales moneda corriente pagaderos por las respectivas entidades.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a esté artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 10. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Articulo 11. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en el nivel operativo, el nivel administrativo hasta el grado 19 inclusive, el nivel técnico hasta el grado 12 inclusive el nivel profesional hasta el grado 10 inclusive, y el nivel ejecutivo hasta el grado 09 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de cada funcionario.

Articulo 12. A partir del 1º de enero de 1988 las remuneraciones de los empleados públicos que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se reajustarán de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:

Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25%
Para remuneraciones hasta de 60.005 el 24%
Para remuneraciones hasta de 96.070 el 22%
Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 200%

Artículo 13. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artículo 1º de esta Decreto, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ochenta mil seiscientos pesos ($ 80.600).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 14. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio a que se refiere el literal d) del artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 9º del decreto-ley 50 de 1981, quedará así:

Articulo 15. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos:

Denominación Código Grado
Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 03
Decano de Universidad 0085 03
02
01
Director de Escuela, o de Instituto, o de departamento de Universidad 0095 02
01
Gerente, Presidente, o Director General de Establecimiento Público 0015 13
12
11
08
06
03
Director General de Protocolo 0087 03
Director General de Aduanas 0115 14
Director General de Crédito Público 0120 14
Director General de Impuestos Nacionales 0125 14
Director General de Presupuesto 0130 14
Director General de. Servicios Administrativos 0135 14
Director General del Centro de Información y Sistemas 0140 14
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 12
07
03
Jefe de Departamento Administrativo 0010 ----
Miembro del Concejo de Obras Públicas 0022 15
Ministro 0005 ----
Presidente de la República 0001 ----
Rector de Colegio Mayor 0055 03
02
Rector de institución Tecnológica 0050 03
02
Rector de Universidad 0045 11
09
08
Secretario general de ministerio o Departamento Administrativo 0035 14
12
10
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 08
--- --- ---
07
06
04
03
02
01
Secretario General de Universidad 0075 08
06
04
03
02
01
Subgerente, Vicepresidente, o Subdirector General de Establecimientos Públicos 0040 08
--- --- ---
07
06
04
03
02
01
Subgerente de Empresa industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 03
02
01
Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15
Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 03
Superintendente 0030 11
09
Viceministro 0020 15
Vicerrector o Director Administrativo de Instituciones Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02
01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 10
08
06
04
03
01
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 08
07
Director de Superintendencia 0105 05
03
02
01
Superintendente Delegado 0110 10
09
08
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 08
07
06
04
Tesorero General de la República 0145 14
Gerente del Club de Empleados Oficiales 0155 06

Artículo 16. La nomenclatura y clasificación de empleos del nivel asesor. El nivel asesor está integrado por los siguientes empleos:

Asesor 1020 06
05
05
04
03
02
01
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 07
Consejero 1015 03
Consejero del Presidente de la República 1000 ---
Secretario de la Presidencia de la República 1005 ---
Secretario Privado del Presidente de la República 1010 ---
Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 ---

Articulo 17, De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel ejecutivo. El nivel de ejecutivo está integrado Por los siguientes empleos:

Director Seccional 2095 06
05
03
01
Jefe de sección 2075 09
08
07
06
05
02
Director de Centro 2105 03
Jefe de División 2040 15
14
12
11
10
09
07
06
03
Jefe de Oficina 2045 18
15
14
12
11
10
09
07
06
03
Secretario de Institución Técnica Profesional 2160 05
Subadministrador de Impuestos 2190 11
10
Jefe de Grupo 2085 05
--- --- ---
04
Jefe de Proyecto 2080 05
04
Subadministrador de Aduanas 2100 04
Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05
Director de Museo 2090 05
Administrador de Impuestos 2060 19
17
13
10
08
06
Administrador de Aduanas 2070 06
Director de centro, o de Carrera o Jefe de Departamento de Instituciones Tecnológica 2140 07
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 07
06
Secretario de Facultad, o de Institución Técnica o de Colegio Mayor 2150 07
06
Director de, Orquesta o Banda 2065 06
Subdirector 2030 10
09
06
Director de Fábrica 2130 07
Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica 2135 11
09
07
Jefe de Unidad 2055 09
08
07
Rector de Institución Técnico Profesional 2155 10
09
07
Registrador Delegado 2050 10
09
08
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12
10
08
Director Regional 2035 16
15
12
08
Director de Clínica 2010 11
10
Ministro Consejero 2031 10
Ministro Plenipotenciario 2006 11
Registrador Principal 2015 17
16
15
12
Registrador Seccional 2185 06
05
04

Artículo 18. Adiciónase la nomenclatura de empleo de que trata el artículo 25 del Decreto- ley 1042 de 1978 así:

Defensor de Menores 3015 08
Médico u Odontólogo Especialista 3120 16
Profesional Universitario 3620 05
Secretario Privado 3035 12
Tecnólogo Especializado 3090 08
05

Artículo 19. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:

Archivista 4135 13
Auxiliar de Pronóstico 4185 11
10
Observador de Superficie 4195 06
05
03
Pronosticador 4180 15
13
12
Radiosondista 4190 09
07
Técnico en Educación 4075 09
08
Técnico Operativo 4080 11

Artículo 20. Adiciónase la nomenclaturade empleos que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:

Coordinador 5005 20
17
Secretario Bilingüe 5235 24
23
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidentedela República 5040 23

Parágrafo. La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario. Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el Grado 17 de la escala del nivel administrativo.

Artículo 21. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata elartículo 28 del Decreto-ley 1042 de 1978, así

Bombero 6055 09
08
07
05
Guardabosque 6045 05

Artículo 22. Suprímase del artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978 lasiguiente nomenclatura de empleo:

Registrador Seccional 5010 20
15
10

Artículo 23. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el presente Decreto y las señaladas en los Decretos leyes 712, 1042 y 1044 de 1978, y demás disposiciones que la modifique o adicionen.

Artículo 24. De las equivalencias de empleos del Nivel Directivo.

SITUACION ANTERIOR

Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 06
Decano de Universidad 0085 06
02
01
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 10
08
06
Director General Protocolo 0087 06
--- --- ---
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 08
06
Jefe de Departamento Administrativo 0010 09
Miembro del Consejo de Obras Públicas 0022 07
Ministro 0005 09
Presidente de la República 0001 10
Rector de Colegio Mayor 0055 06
02
Rector de Institución Tecnológica 0050 06
02
Rector de Universidad 0045 10
08
03
Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo 0035 03
Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 0035 03
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada (Instituto de Crédito Territorial) 0037 05
Secretario General de Universidad 0075 09
06
02
01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de establecimiento Público 0040 09
05
02
01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 0040 05
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público (Instituto de Crédito Territorial) 0040 05
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 05
02
01
Subjefe de Departamento Administrativo 0025 07
Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 06
Superintendente 0030 04
Superintendente (Superintendencia Bancaria) 0030 04
Viceministro 0020 07
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02
01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 09
06
03
01
Director de Ministerio o Departamento Administrativo 2005 17
Director de Superintendencia 2170 18
17
Director de Superintendencia (Superintendencia Bancaria) 2174 18
Superintendente Delegado 2020 16
Superintendente Delegado (Superintendencia Bancaria) 2020 16
Subdirector (General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2030 15
Subdirector (del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2030 15
Subdirector (del Ministerio de hacienda y Crédito Público) 2030 14
Subdirector (de Ministerio o Departamento Administrativo) 2030 15
Director de Ministerio o Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público). 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo del centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director de Ministerio o Departamento Administrativo (de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 2005 17
Director Regional - Gerente 2035 14
Director de Escuela o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02
01
Superintendente Director General de Establecimiento Público (de la Superintendencia de Notariado y Registro) 0015 10

SITUACION NUEVA

Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales 0086 03
Decano de Universidad 0085 03
02
01
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 11
12
03
Director General de Protocolo 0087 03
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0018 12
03
Jefe de Departamento Administrativo 0010 ---
Miembro del Consejo de Obras Públicas 0022 15
Ministro 0005 ---
Presidente de la República 0001 ---
Rector de Colegio Mayor 0055 03
02
Rector de Institución Tecnológica 0050 03
Rector de Universidad 0045 11
09
08
Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo 0035 10
Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo 0035 14
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 04
03
02
01
Secretario General de Superintendencia 0 Entidad Descentralizada 0037 08
Secretario General de Superintendencia o Entidad Descentralizada 0037 07
Secretario General de Universidad 0075 04
03
02
--- --- ---
01
Subgerente, Vicepresidente 0 Subdirector General de Establecimiento Públicos 0040 04
03
02
01
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 08
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa) 0043 03
02
01
Subjefe de Departamento Administrativo 0025 15
Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 03
Superintendente 0030 09
--- --- ---
Superintendente 0030 11
Viceministro 0020 15
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0065 02
01
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 04
03
10
01
Director General de Ministerio o Departamento Administrativo 0100 07
Director de Superintendencia 0105 02
01
Director de Superintendencia 0105 05
Superintendente Delegado 0110 08
Superintendente Delegado 0110 10
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 07
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 06
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 06
Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 04
Director General de Aduanas 0115 14
Director General de Crédito Público 0120 14
Director General de Impuestos Nacionales 0125 14
Director General de Presupuesto 0130 14
Director General de Servicios Administrativos 0135 14
Tesorero General de la República 0145 14
Gerente del Club de empleados Oficiales 0155 06
Director de Escuela o de Instituto o de Departamento de Universidad 0095 02
01
Superintendente 0030 11

Artículo 25. De las equivalencias de empleos del nivel asesor.

SITUACION ANTERIOR

Asesor 1020 03
02
01
Asesor de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial 1020 03
Asesor de Ministerios Departamentos Administrativos 1020 03
Asesor Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República 1020 03
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1020 03
Consejero 1015 03
Consejero del Presidente de la República 1000 04
Secretario de la Presidencia de la República 1005 04
secretario Privado del Presidente de la República 1010 02
Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 04

Artículo 26. De las equivalencias de empleos del Nivel Ejecutivo.

SITUACION ANTERIOR

Administrador de Aduanas 2070 09
Administrador de Impuestos (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales e Ibagué) 2060 12
11
Administrador de Impuestos (demás Administraciones) 2060 12
11
06
Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05
Director de Centro 2105 03
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12
10
08
Director de Clínica 2010 15
Director de Clínica (Caja Nacional de Previsión) 2010 15
Director de Fábrica (Sector Defensa) 2130 10
Director de Museo 2090 05
Director de Orquesta o Banda 2065 09
Director Regional 2035 14
08
Director Regional (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial) 2035 14
Director Regional (demás regionales del Instituto de Crédito Territorial) 2035 14
Director Seccional 2095 05
01
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 14
08
Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica 2135 17
14
12
Jefe de División 2040 14
12
09
08
03
Jefe de División (Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión) 2040 14
Jefe de División (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 2040 14
Jefe de División (Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial) 2040 14
Jefe de División (Ministerios y Departamentos Administrativos) 2040 14
Jefe de Grupo 2085 06
04
Jefe de Grupo (de Casa Privada de la Presidencia de la República) 2085 06
Jefe de Grupo (de Pagaduría de la Presidencia de la República 2085 06
Jefe de Oficina 2045 14
12
09
08
03
Jefe de Oficina (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2045 14
Jefe de Oficina (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) 2045 14
Jefe de Oficina (del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial) 2045 14
Jefe de programa de institución Intermedia Profesional 2165 12
10
08
Jefe de Proyecto 2080 06
04
Jefe de Sección 2075 09
08
05
02
Jefe de Sección (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2075 09
Jefe de Sección (Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo) 2075 09
Jefe de Unidad 2055 12
Jefe de Unidad (de Ministerio y Departamento Administrativo) 2055 12
Ministro Consejero 2031 14
Ministro Plenipotenciario 2006 17
Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16
14
12
Registrador Delegado 2050 08
Registrador Principal (de Bogotá) de la Superintendencia de Notariado y Registro 2015 15
10
Registrador Principal (demás) de la Superintendencia de Notariado y Registro) 2015 15
10
Subadministrador de Aduanas 2100 04

SITUACION ANTERIOR

Asesor 1020 03
02
01
Asesor 1020 04
Asesor 1020 05
Asesor 1020 07
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil 1008 07
Consejero 1015 03
Consejero del Presidente de la República 1000 ---
Secretario de la Presidencia de la República 1005 ---
Secretario Privado del Presidente de la República 1010 ---
Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 ---

SITUACION NUEVA

Administrador de aduanas 2070 06
Administrador de Impuestos 2060 13
13
Administrador de Impuestos 2060 08
Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05
Director de Centro 2105 03
Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 07
07
06
Director de Clínica 2010 10
Director de Clínica 2010 11
Director de Fábrica(Sector Defensa) 2130 07
Director de Museo 2090 05
Director de Orquesta o Banda 2065 06
Director Regional 2035 12
08
Director Regional 2035 16
Director Regional 2035 15
--- --- ---
Director Seccional 2095 05
01
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12
08
Director de Unidad Tecnológica o de Unidad Académica 135 11
09
07
Jefe de División 2040 09
07
06
06
03
Jefe de División 2040 11
Jefe de División 2040 14
--- --- ---
Jefe de División 2040 15
Jefe de División 2040 12
Jefe de Grupo 2085 05
04
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08
Jefe de Grupo de la Presidencia de la República 2175 08
Jefe de Oficina 2045 09
07
06
06
03
Jefe de Oficina 2045 18
Jefe de Oficina 2045 14
Jefe de Oficina 2045 15
Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 07
07
06
Jefe de Proyecto 2080 05
04
Jefe de Sección 2075 06
06
05
02
Jefe de Sección 2075 08
Jefe de Sección 2075 09
Jefe de Unidad 2055 07
Jefe de Unidad 2055 09
Ministro Consejero 2031 10
Ministro Plenipotenciario 2006 11
Rector de Institución Técnica Profesional 2155 10
09
07
Registrador Delegado 2050 08
Registrador Principal 2015 17
15
Registrador Principal 2015 15
12
Subadministrador de Aduanas 2000 04

SITUACION ANTERIOR

Subdirector 2030 15
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12
10
08
Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05
04
03
Registrador Seccional de la Superintendencia de Notariado y Registro 5010 20

SITUACION ANTERIOR

Artículo 27. De las equivalencias de empleos de Nivel Profesional.

Investigador Científico (de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión) 3000 14

Artículo 28. De las equivalencias de empleos del Nivel Administrativo.

SITUACION ANTERIOR

Secretario Ejecutivo (del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo) 5040 17
Secretario Ejecutivo (del Despacho del Presidente de la República 5040 17

Artículo 29. Los organismos públicos a quienes se aplica el presente Decreto procederán a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, Con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en los artículos 23 a 28 de este Decreto.

Artículo 30. El presente Decreto no se aplicara:

SITUACION NUEVA

Subdirector 2030 10
09
06
Secretario de Facultad, o de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 07
07
06
Secretario de Institución Técnico Profesional 2160 05
04
03
Registrador Seccional 2185 04

SITUACION NUEVA

Investigador Científico 3000 15

SITUACION NUEVA

Secretario Ejecutivo Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo 5230 22
Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5240 23

Artículo 31. El Departamento Administrativo del Servicio Civil velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y con tal fin atenderá las consultas que sobre el particular formulen los empleados a que él se refiere.

Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos leyes 712 y 1044 de 1978,156, 63, 195, 90, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Joaquín Barreto Ruiz.

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