Por el cual se establece la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1990, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 $ 53.850
02 60.550
03 64.250
04 68.550
05 75.350
06 81.250
07 89.750
08 94.800
09 104.700
10 113.050
11 120.000
12 126.900
13 134.900
14 144.000
15 150.600
16 160.650
17 168.250
18 173.800
19 178.700
20 183.300
21 190.800
22 199 300
23 239.400
24 242.250
25 251.300
26 260.400
Artículo 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos sesenta y nueve mil quinientos pesos ($269.500) moneda corriente.
Artículo 5o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 6o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 7o. A partir del 1o. de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978, y 43 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989 %
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 el 26
Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23
Desde 97.651 en adelante el 20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 8o. A partir del 1o. de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veintiséis mil novecientos pesos ($ 126.900), será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 43 de 1989, excepto lo dispuesto en los artículos 9o. y 10, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yesid Castaño González.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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