por el cual se adopta la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones — CRC

Rango Decreto
Publicación 2010-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer la planta de personal el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el propósito de establecer su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Asesor 1020 18
5 (Cinco) Asesor 1020 17
3 (Tres) Asesor 1020 16
5 (Cinco) Asesor 1020 15
3 (Tres) Asesor 1020 14
6 (Seis) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 07
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Experto de Comisión Reguladora 90
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 17
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 2
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 1
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 19
Artículo 2°. El Director Ejecutivo distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere al artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2215 de 2000 y el artículo 2° del Decreto 2621 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo, de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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