Por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de Gastos en el Departamento de Instrucción Pública, para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1910-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En conformidad con las disposiciones de la Ley número 59 de 1910, "por la cual se da una autorización al Gobierno,"

decreta:

Artículo 1.° Hácense en el Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia económica de 1910, en el Departamento de Instrucción Pública, las siguientes reducciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Departamento de instruccion publica

Capitulo 55-Biblioteca Nacional.

Artículo 319. 2.° Para compra, canje y encuadernación de libros. $400
Museo Nacional.
Artículo 321. 2.° Para adquisición de objetos. 800
Capítulo 56- Instrucción industrial.
Taller Nacional de Tejidos para señoritas.
Artículo 333. Para materias primas de trabajo 300
Capítulo 58-Instrucción profesional.
Facultad de Ciencias Naturales y Medicina.
Artículo 338. 6.° De los Profesores de radiografía y radioterapia 836
Artículo 339. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios 800
Artículo 340. Para Biblioteca 360
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 341. 7.° De los Profesores de sociología, medicina legal y hacienda púbica 825
Artículo 342. Para biblioteca 400
Facultad de Matemáticas é Ingeniería.
Artículo 346. Para biblioteca. 150
Academia Nacional de Música.
Artículo 351. Para compra de instrumentos y repertorio de música 100
Capítulo 59-Gastos varios.
Artículo 352. Para pago de subscripciones y revistas extranjeras y publicaciones científicas 300
Artículo 357. Para pagar los sueldos de los sacerdotes conferencistas en las Facultades de Bogotá 660
Artículo 363. Para establecer Escuelas en las Casas de Corrección 7,000
Artículo 366. Para gastos imprevistos 5,000
Artículo 367. Para la enseñanza de la fabricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá 300
Artículo 368. Para fomentar la enseñanza industrial y agrícola 6,000
Artículo 369. Para completar el pago del contrato sobre compra del Escolar Hispano americano 5,000
Capítulo 61-Circunscripción Escolar de Bogotá
Artículo 374. 5.° Del Profesor de taquigrafía 400
Capítulo 64-Circunscripción Escolar de Facatativa
Artículo 393. Sueldos de los empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública 170
Capítulo 71-Circunscripción Escolar de Quibdó.
Artículo 434. Sueldos de los empleados y material de la Dirección Pública 170
Capítulo 72-Circunscripción Escolar de San Gil.
Artículo 436. Sueldos de los empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública 170
Capítulo 73-Circunscripción Escolar de Santa Marta.
Artículo 444. Sueldos de los empleados y Profesores y arrendamiento del local de la Escuela Normal de Institutoras 4,097 50
Artículo 445. Para pensiones alimenticias de las empleadas de la misma Escuela. 550
Artículo 446. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas en la misma Escuela. 2,500
Capítulo 74- Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 447. Sueldos de los
Pasan $ 37,238 50
Vienen. $ 37,238 50
empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública 170
Capítulo 76--Circunscripción Escolar de Zipaquirá.
Artículo 458 Sueldos de loa empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública 170
Capítulo 79- Vigencias anteriores.
Artículo 478. Para pagar los saldos pendientes de la vigencia anterior 15,000
Suman las reducciones del Departamento de Instrucción Pública $52,628 50
Artículo 2.° Desde el 1.° de Noviem­bre próximo quedarán suprimidas las Direcciones, Inspecciones nacionales de Instrucción Pública de las Circunscrip­ciones Escolares de Facatativá, Quibdó, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Zipaquirá (personal y material), conforme á las deducciones que se hacen por este Decreto en los artículos 393, 434, 436, 447 y 458, de los capítulos 64, 71, 72. 74 y 76 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras harán las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

pedro m. CARREÑO

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