Por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de Gastos en el Departamento de Instrucción Pública, para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En conformidad con las disposiciones de la Ley número 59 de 1910, "por la cual se da una autorización al Gobierno,"
decreta:
Artículo 1.° Hácense en el Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia económica de 1910, en el Departamento de Instrucción Pública, las siguientes reducciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Departamento de instruccion publica
Capitulo 55-Biblioteca Nacional.
| Artículo 319. 2.° Para compra, canje y encuadernación de libros. | $400 |
|---|---|
| Museo Nacional. | |
| Artículo 321. 2.° Para adquisición de objetos. | 800 |
| Capítulo 56- Instrucción industrial. | |
| Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | |
| Artículo 333. Para materias primas de trabajo | 300 |
| Capítulo 58-Instrucción profesional. | |
| Facultad de Ciencias Naturales y Medicina. | |
| Artículo 338. 6.° De los Profesores de radiografía y radioterapia | 836 |
| Artículo 339. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios | 800 |
| Artículo 340. Para Biblioteca | 360 |
| Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. | |
| Artículo 341. 7.° De los Profesores de sociología, medicina legal y hacienda púbica | 825 |
| Artículo 342. Para biblioteca | 400 |
| Facultad de Matemáticas é Ingeniería. | |
| Artículo 346. Para biblioteca. | 150 |
| Academia Nacional de Música. | |
| Artículo 351. Para compra de instrumentos y repertorio de música | 100 |
| Capítulo 59-Gastos varios. | |
| Artículo 352. Para pago de subscripciones y revistas extranjeras y publicaciones científicas | 300 |
| Artículo 357. Para pagar los sueldos de los sacerdotes conferencistas en las Facultades de Bogotá | 660 |
| Artículo 363. Para establecer Escuelas en las Casas de Corrección | 7,000 |
| Artículo 366. Para gastos imprevistos | 5,000 |
| Artículo 367. Para la enseñanza de la fabricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá | 300 |
| Artículo 368. Para fomentar la enseñanza industrial y agrícola | 6,000 |
| Artículo 369. Para completar el pago del contrato sobre compra del Escolar Hispano americano | 5,000 |
| Capítulo 61-Circunscripción Escolar de Bogotá | |
| Artículo 374. 5.° Del Profesor de taquigrafía | 400 |
| Capítulo 64-Circunscripción Escolar de Facatativa | |
| Artículo 393. Sueldos de los empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública | 170 |
| Capítulo 71-Circunscripción Escolar de Quibdó. | |
| Artículo 434. Sueldos de los empleados y material de la Dirección Pública | 170 |
| Capítulo 72-Circunscripción Escolar de San Gil. | |
| Artículo 436. Sueldos de los empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública | 170 |
| Capítulo 73-Circunscripción Escolar de Santa Marta. | |
| Artículo 444. Sueldos de los empleados y Profesores y arrendamiento del local de la Escuela Normal de Institutoras | 4,097 50 |
| Artículo 445. Para pensiones alimenticias de las empleadas de la misma Escuela. | 550 |
| Artículo 446. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas en la misma Escuela. | 2,500 |
| Capítulo 74- Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo. | |
| Artículo 447. Sueldos de los | |
| Pasan | $ 37,238 50 |
| Vienen. | $ 37,238 50 |
| empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública | 170 |
| Capítulo 76--Circunscripción Escolar de Zipaquirá. | |
| Artículo 458 Sueldos de loa empleados y material de la Dirección de Instrucción Pública | 170 |
| Capítulo 79- Vigencias anteriores. | |
| Artículo 478. Para pagar los saldos pendientes de la vigencia anterior | 15,000 |
| Suman las reducciones del Departamento de Instrucción Pública | $52,628 50 |
Artículo 2.° Desde el 1.° de Noviembre próximo quedarán suprimidas las Direcciones, Inspecciones nacionales de Instrucción Pública de las Circunscripciones Escolares de Facatativá, Quibdó, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Zipaquirá (personal y material), conforme á las deducciones que se hacen por este Decreto en los artículos 393, 434, 436, 447 y 458, de los capítulos 64, 71, 72. 74 y 76 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras harán las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
pedro m. CARREÑO
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