Por el cual se adiciona el marcado con el número 1290 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 41 de 1915, la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual es insuficiente; y
2.° Que como consecuencia la cuota parte que corresponde a cada mes, de acuerdo con el Decreto número 1290 citado, es insuficiente para el pago de este servicio,
decreta:
Artículo único. Mientras se abre el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de gastos de la vigencia actual, el reconocimiento y pago mensual del servicio de la Policía Nacional se hará calculando la duodécima parte de lo que efectivamente ha de costar este servicio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 41 de 1915. El Ministro de Gobierno pasará al del Tesoro un cómputo general, que servirá de base para fijar la parte que debe reconocerse y pagarse mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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