Sobre provisión de material de oficinas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la publicación del presente Decreto las oficinas del Poder Judicial de fuéra de la capital de la República podrán hacer los pedidos de los útiles de escritorio que necesiten para su despacho al Ministerio de Obras Públicas por medio del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas ordenará a la Sección 5° del mismo que haga el suministro, ya despachando el pedido del material existente en el Almacén Nacional, cuando fuere posible, ya dando la autorización para que se contrate en el lugar de donde se haga, si lo estima conveniente.
Artículo 3° Los contratos se someterán a la aprobación del Gobierno en los términos ordinarios, conforme a la Ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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