Por el cual se distribuyen algunas partidas del Presupuesto, relacionadas con el material de guerra

Rango Decreto
Publicación 1919-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con el artículo 368, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para atender al engrase, reparación y conservación del material de guerra existente en los Depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropa, y del que tiene en mano la Escuela Militar, durante el año de vigencia actual.

Parágrafo 1° La suma expresada en el presente artículo será distribuida así:

Para el Depósito de Bogotá $ 1,000
Para el Depósito de Bucaramanga 150
Para el Depósito de Cartagena 400
Para el Depósito de Cali 200
Para el Depósito de Medellín 200
Para el Depósito de Manizales 70
Para el Depósito de Popayán 70
Para el Depósito de Pamplona 150
Para el Depósito de Tunja 100
Para el Depósito de Barranquilla 30
Para el Depósito de Tumaco 20
Para el Depósito de la Escuela Militar 50
Suma $ 2,500

Parágrafo 2° Por la mitad de las sumas a que se refiere el parágrafo anterior, girarán anticipadamente cada semestre los Contadores de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos , quienes enviarán las cuentas de inversión de esas partidas junto con los comprobantes justificativos, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.

Artículo 2° De conformidad con el artículo 378, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destinase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a la limpieza y conservación del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, distribuida en las siguientes cuotas mensuales:

Para los Regimientos Bolívar y Sucre, a $10 cada uno;

Para el Regimiento de Caballería Tolima, $ 6;

Para los Batallones de Ingenieros Caldas y de Tren Soublette, a $ 4 cada uno.

Por estas cuotas girarán anticipadamente cada trimestre los Contadores de los mencionados Cuerpos de tropas, quienes rendirán a la Corte del ramo la cuenta respectiva, de la cual se enviará copia autorizada a la Dirección del Material de Guerra.

Artículo 3° Deróganse las disposiciones ejecutivas contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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