Por el cual se distribuyen algunas partidas del Presupuesto, relacionadas con el material de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 368, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para atender al engrase, reparación y conservación del material de guerra existente en los Depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropa, y del que tiene en mano la Escuela Militar, durante el año de vigencia actual.
Parágrafo 1° La suma expresada en el presente artículo será distribuida así:
| Para el Depósito de Bogotá | $ 1,000 |
|---|---|
| Para el Depósito de Bucaramanga | 150 |
| Para el Depósito de Cartagena | 400 |
| Para el Depósito de Cali | 200 |
| Para el Depósito de Medellín | 200 |
| Para el Depósito de Manizales | 70 |
| Para el Depósito de Popayán | 70 |
| Para el Depósito de Pamplona | 150 |
| Para el Depósito de Tunja | 100 |
| Para el Depósito de Barranquilla | 30 |
| Para el Depósito de Tumaco | 20 |
| Para el Depósito de la Escuela Militar | 50 |
| Suma | $ 2,500 |
Parágrafo 2° Por la mitad de las sumas a que se refiere el parágrafo anterior, girarán anticipadamente cada semestre los Contadores de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos , quienes enviarán las cuentas de inversión de esas partidas junto con los comprobantes justificativos, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 2° De conformidad con el artículo 378, capítulo 41, del Presupuesto en curso, destinase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a la limpieza y conservación del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, distribuida en las siguientes cuotas mensuales:
Para los Regimientos Bolívar y Sucre, a $10 cada uno;
Para el Regimiento de Caballería Tolima, $ 6;
Para los Batallones de Ingenieros Caldas y de Tren Soublette, a $ 4 cada uno.
Por estas cuotas girarán anticipadamente cada trimestre los Contadores de los mencionados Cuerpos de tropas, quienes rendirán a la Corte del ramo la cuenta respectiva, de la cual se enviará copia autorizada a la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 3° Deróganse las disposiciones ejecutivas contrarias a las del presente Decreto.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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