Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo -de Ministros concedió autorización al Ministerio te Correos y Telégrafos, por conducto del de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 1423, de fecha 1.8 de los corrientes, para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con los artículos 32 y ,33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes -traslados:
MINISTERIO DE COBREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 51
Materiales y gastos varios.
Del artículo 228. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas $ 25.000
Del artículo 234.Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co. Ltda. la All America Cables Ine y a las compañías de vapores marítimos, el valor 'del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares, porteados en las oficinas telegráficas Del Gobierno Nacional 190.000
CAPITULO 50
Personal y material.
Al artículo 221. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales $ 8.000
Al artículo 222. Para material y útiles de escritorio de las oficialas del Ministerio 3.000
CAPITULO 51
Materiales y gastos varios.
Al artículo 224. Para gastos de alumbrado, útiles de escritorio y demás material de las oficinas postales telegráficas 50.000
Al artículo 229. Para reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas 5.000
Al artículo 235. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Co., Ltda. la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico telegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se trasmiten por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de Ja correspondencia oficial. 130.000
Al artículo 238. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas 19.000
Sumas iguales $ 215.000 215.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 -de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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