Por el cual se determina que los profesores de las Escuelas Navales deben garantizar el cumplimiento de sus deberes, suscribiendo un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los profesores civiles internos de las Escuelas Navales de Cadetes y de Grumetes a que se refieren los parágrafos primero del articulo 14 y el del artículo 15 del Decreto número 93 de 1937, deberán suscribir un contrato con el Ministerio de Guerra para garantizar el cumplimiento de los deberes que les corresponde.
Los profesores, de las mencionadas. Escuelas, que se encuentran actualmente en ejercicio del cargo, llenarán este requisito para poder continuar en el desempeño de sus funciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de. 1937.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra.
Alberto PUMAREJO
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