Por el cual se clasifica el cargo de Administrador del Terminal Marítimo de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 2941 de 1956, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Decreto legislativo número 2941 de diciembre 4 de 1956, autoriza al Gobierno para establecer la reorganización administrativa del Terminal Marítimo de Santa Marta, fijar asignaciones y determinar funciones;
- 2° Que es conveniente clasificar el cargo de Administrador del Terminal Marítimo de Santa Marta, fijar asignaciones y determinar funciones;
- 2° Que es conveniente clasificar el cargo de Administrador del Terminal Marítimo mencionado en la escala que corresponda a los deberes, atribuciones y responsabilidades fijados para las demás Administraciones de los Terminales Marítimos del país,
DECRETA:
Artículo único. Clasificase el cargo de Administrador del Terminal Marítimo del Puerto de Santa Marta, como Director Ejecutivo III, grado 15, nivel a), de conformidad con el Decreto número 0349 de 1957.
Parágrafo. El presente Decreto rige a partir del primero de abril de 1959.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Obras Públicas.
Virgilio Barco Vargas
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