por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se determinan los despachos judiciales con los funcionarios y empleados que le corresponden, se fija la fecha de iniciación de períodos de Magistrados de Tribunal, Fiscales y Jueces, y se dictan normas para el tránsito de legislación

Rango Decreto
Publicación 1969-07-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley,

decreta:

Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama.

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