Por el cual se hace una distribución del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadlas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos qué solamente requiere en de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha propuesto la distribución de la suma de $ 6.000.000.00 apropiada en el Capítulo 650, Programa 652 artículo 6542, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 652
Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.
Recursos Ordinarios.
605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento de La Guajira, según distribución por decreto $ 6.000.000.00. Que se distribuyen así:
Energía eléctrica. Aporte del Departamento a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA con destino a los siguientes proyectos de electrificación:
| Proyecto 1. Para atender obligaciones contractuales pendientes con PROYCO LTDA. correspondientes a las redes de distribución de diecisiete (17) poblaciones | $ | 640.000.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Para la red de Fonseca | 424.000.00 | |
| Proyecto 3. Para la red de El Molino | 177.000.00 | |
| Proyecto 4. Para el estudio de las redes de San Juan y Villanueva y líneas de sub-transmisión | 201.000.00 | |
| Caminos Vecinales. Aporte del Departamento al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: | ||
| Proyecto 5. Hato Nuevo - Bañaderos | 100.000.00 | |
| Proyecto 6. Remedios - K8 | 100.000.00 | |
| Proyecto 7. Riohacha - Cabo de la Vela | 500.000.00 | |
| Proyecto 8. Ebanal - Matitas | 200.000.00 | |
| Proyecto 9. Caracolí - Chorrera | 300.000.00 | |
| Proyecto 10. San Juan - Caracolí | 300.000.00 | |
| Proyecto 11. Puerto Estrella - Nazareth | 200.000.00 | |
| Proyecto 12. Plan de conservación | 300.000.00 | |
| Desarrollo e integración de la Alta y Media Guajira - Colombo - venezolana. | ||
| Proyecto 13. Aporte del Departamento al Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras INGEOMINAS-, con destino a estudios de hidrología e hidrogeología y evaluación de acuíferos | 1.800.000.00 | |
| Rehabilitación de la estepa guajira. | ||
| Proyecto 14. Para el programa de desarrollo de la estepa guajira | 200.000.00 | |
| Educación pública | ||
| Proyecto 15. Para dotación de locales escolares | 153.000.00 | |
| Proyecto 16. Para construcción y reparación de la Normal de Uribía | 80.000.00 | |
| Proyecto 17. Para becas con destino a indígenas que inicien o prosigan estudios de secundaria o normalista | 125.000.00 | |
| Proyecto 18. Para reparación y dotación de Centros y Puestos de Salud | 200.000.00 | |
| Total | $ | 6.000.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.