Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 4.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1066 de 1975, el Ministerio de Salud Pública declaró sobrante, y por tanto disponible para ser contracreditada la cantidad $ 4.500.00 en su presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el Presupuesto del mismo Ministerio;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1975 por $ 4.500.00, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 219
Servicios Seccionales de Salud
Programa 219
Aportes Regionales para Salubridad Pública
Recursos del Crédito Interno
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 203 352 412. Artículo 2226-A. Departamento de Caldas | $ 500.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 1. Manizales: Hospital Universitario Caldas | $ 500.000 | |
| 203 352 412. Artículo 2228-A. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E | 3.000.000 | |
| Ordinal 1. Bogotá: Hospital San Juan de Dios | 3.000.000 | |
| 203 352 412. Artículo 2232-A. Departamento del Valle del Cauca | 1.000.00 | |
| Ordinal 1. Cali: Hospital Universitario Evaristo García | 1.000.000 | |
| Suman los contracréditos | $ 4.500.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 219
Servicios Seccionales de Salud.
Programa 219.
Aportes Regionales para Salubridad Pública
Recursos del Crédito Interno
Pagarés Semestrales dé Emergencia Económica
| 203 352 412. Artículo 2225-A. Departamento de Bolívar | $ 3.000.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 1. Hospital Nuevo: Cartagena | $ 3.000.000 | |
| 203 352 412. Artículo 2227-A. Departamento de Córdoba | 500.00 | |
| Ordinal 1. Montería: Hospital San Jerónimo | 500.000 | |
| 203 352 412. Artículo 2231-A. Departamento de Santander | 1.000.00 | |
| Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital Ramón González Valencia | 1.000.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 4.500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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