Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1978-06-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5° de 1978,

decreta:

Articulo 1° Para efectos de la liquidación y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Contraloría General de la República que prestan servicios en el exterior, establécense las siguientes equivalencias entre la remuneración correspondiente a los cargos de dichos funcionarios y la fijada para algunos empleos de la planta interna de la entidad:
Cargos en el exterior Planta interna Planta interna
Denominación Nivel Grado de remuneración
Auditor I Ejecutivo 8
II Ejecutivo 9
III Ejecutivo 10
Subauditor Ejecutivo 7
Técnico en Auditoría I Profesional 2
II Profesional 3
. III Profesional 4
Revisor de Documentos I Técnico 8
II Técnico 9
III Técnico 10
Secretario Bilingüe I Administrativo 13
Mecanotaquígrafo I Administrativo 11
II Administrativo 12
Articulo 2° Los funcionarios de la Contraloría que prestan servicios en el exterior pagarán sus aportes a la Caja Nacional de Previsión en moneda colombiana, con base en las equivalencias fijadas en el articulo precedente.
Articulo 3° La asignación básica correspondiente .al grado 10 de la escala de remuneración fijada para el nivel técnico en el artículo 18 del Decreto-ley 720 de 1978, será de doce mil pesos mensuales.
Artículo 4° El cargo de Jefe de Grupo correspondiente a la nomenclatura de empleos del nivel administrativo, de que trata el artículo 27 del Decreto-ley 720 de 1978, tendrá la asignación básica fijada para los grados 14, 12 y 11 de la escala de remuneración del referido nivel.
Articulo 5° Modifícase el artículo 65 del Decreto-ley 720 de 1978, en los siguientes términos:
Serie Grado Nivel Denominación Grado
Jefe de Grupo de Auditoría Especial 20 Administrativo Jefe de Grupo 11
Subauditor Regional 20 Ejecutivo Subauditor Regional 2
Articulo 6° Los empleados cuyas asignaciones básicas fueren superiores a veinte mil pesos mensuales, tendrán derecho a noventa dólares estadinenses diarios de viáticos cuando cumplan comisiones en el exterior, sin perjuicio de las cuantías fijadas para los cargos de que trata el artículo 53 del Decreto-ley 720 de 1978.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 20 de abril de 1978 y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 720 del mismo año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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